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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento De Planificación
Servicio De Regulación Territorial
Expedición de Copias de Planos Archivados

Título IX
Departamento De Planificación
Capítulo I
Servicio De Regulación Territorial
Sección I
Expedición de Copias de Planos Archivados

(Expedición de copias de planos archivados en el Servicio de Plan Regulador). Sustitúyese el texto del artículo 127 del Decreto Departamental Nº 15.706 con la redacción ordenada por el artículo 113 del Decreto Departamental Nº 24.049 ratificado por los Decretos Departamentales Nº 24.068 y 24.069 por el siguiente:
"Artículo 127. - Por la expedición de copias de planos archivados en el Servicio de Plan Regulador, se abonará por cada copia expedida la cantidad de NUEVOS PESOS DOS MIL QUINIENTOS (N$ 2500.00) a la que se aditará el importe del costo de la reproducción, que el Intendente adecuará a las tarifas vigentes en el comercio de plaza sin perjuicio de las reposiciones correspondientes cuando se expidan copias certificadas o testimoniadas.
Se exceptúa del pago del tributo referido a la expedición de copias de planos de mensura de inmuebles que hubieren sido designados para expropiar y cuyos decretos respectivos se hayan dejado sin efecto (obras desafectadas).
Por la formulación de nuevos planos de urbanización o modificación de los existentes a solicitud de particulares se abonarán las siguientes tasas:
Hasta 1 hectárea de superficie, NUEVOS PESOS ONCE MIL QUINIENTOS (N$ 11.500.00).
Por cada hectárea siguiente, NUEVOS PESOS DOS MIL QUINIENTOS (N$ 2.500.00)."

FuenteObservaciones
art. 116

(Cuantía. Por división de tierras en solares, parcelas o fracciones). Fíjase la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental Nº 16.503, de acuerdo a la siguiente escala:
Por División de tierras en solares, parcelas o fracciones se abonará por cada unidad resultante, los importes que a continuación se establecen:
Zona Urbana: U-1, NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00)
Zona Urbana: U-2, NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS (N$ 3.500,00)
Zona Urbana: U-3, NUEVOS PESOS SEIS QUINIENTOS (N$ 6.500,00)
Zona Suburbana: S-1, NUEVOS PESOS UN MIL QUINIENTOS (N$ 1.500,00)
Zona Suburbana: S-2, NUEVOS PESOS UN MIL (N$ 1.000,00)
Zona Suburbana: S-3, NUEVOS PESOS UN MIL (N$ 1.000,00)
Zona Rural: R-1 Y R-2, NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS(N$ 4.500,00).
En la zona comprendida entre: Bulevar General Artigas, calle Libertad y Francisco Muñoz; Avenida General Rivera, Concepción del Uruguay, Ramblas República de Chile, República del Perú y Mahatma Ghandi, con excepción de los predios frentistas a la zona U-3, se abonará NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00), por unidad resultante.
En la zona comprendida entre: Concepción del Uruguay; Avenida Italia (ambas aceras), camino Carrasco; Ramblas Tomás Berreta, República de México y O'Higgins, a excepción de los predios frentistas a la zonas U-3 se abonará, NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS (N$ 3.500,00) por unidad resultante.

FuenteObservaciones
art. 115