(Inspección periódica de instalaciones alumbrado de seguridad). Construido un edificio de los comprendidos en la presente ordenanza o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, oído el Cuerpo de Bomberos, crea conveniente. La autorización, que deberá solicitar el interesado por escrito con una anticipación no menor de cuatro (4) días hábiles, al de la iniciación de los actos, será acordada siempre que los informes, previa inspección que deben producir las oficinas de la Intendencia y el Cuerpo de Bomberos, resulten favorables. Se adjuntará a la solicitud un juego de planos a escala de 0m01 por metro (en tela transparente y tres copias) con las indicaciones referentes a la distribución de localidades, ancho de las puertas, dimensiones de las escaleras, ubicación de las luces de emergencia, bocas de descarga, extinguidores, etc., etc.
También se adjuntará una memoria explicativa de todas las instalaciones, con tres copias. Una de las copias de los planos y el original de la memoria se devolverán al interesado a los efectos que se indican en el Art. 261 y otra copia de cada uno de esos elementos se destinará al Cuerpo de Bomberos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Tasa por Aprobación de Instalaciones de Alumbrado de Seguridad e Inspección Periódica
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Elévase a NUEVOS PESOS SIETE MIL QUINIENTOS (N$ 7.500) la tasa anual por concepto de Inspección periódica de las instalaciones de alumbrado de seguridad a cargo del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a que se refiere el artículo 86 del Decreto Departamental Nº 20.524.
Fuente | Observaciones | |
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art. 109 |
Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa por inspección de instalaciones alumbrado de seguridad correspondiente al año 2021.
En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.