Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio de Tierras y Viviendas
División de Tierras

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo IV
Servicio de Tierras y Viviendas
Sección II
División de Tierras

Tasas fraccionamiento. Fijar en 600 UI la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental No. 16.503 por la división de tierras en solares, parcelas o fracciones.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer bonificaciones de hasta el 70 % de la cuantía prevista en el inciso anterior, según el tipo de suelo en que se verifique la división, de acuerdo a las categorías previstas en Capítulo VI, Sección I, artículo 11 y siguientes del Decreto No 34.870 y modificativos, con excepción del Suelo Urbano - Área costera.(*)

Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 115
Nota:

(*) Ver artículos D.182 y ss. del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental.