Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Vehiculares
Taxímetros

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección II
Taxímetros

(Tasa Aparato taxímetro contraste y verificación de medidores). Por cada aparato de taxímetro instalado se abonará por concepto de tasa contraste y verificación de medidores, la cantidad de NUEVOS PESOS DOCE MIL (N$ 12.000.00) por año y por cada reajuste de aparato de taxímetro, se abonará una tasa suplementaria de NUEVOS PESOS DOCE MIL (N$ 12.000.00).

FuenteObservaciones
art. 16

(Dirección de Metrología Legal). Créase en el Ministerio de Industria y Energía la Dirección de Metrología Legal a la cual se le transfieren todos los recursos humanos y materiales del actual Departamento de Pesas y Medidas, órgano de la Dirección Nacional de Subsistencias, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

FuenteObservaciones
art. 5

(Competencia de la Dirección de Metrología Legal). Compete a la Dirección de Metrología Legal:
1) Efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, la probación del modelo así como sus verificaciones y la vigilancia de su uso cuando ella corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley;
2) Proponer al Ministerio de Industria y Energía las reglamentaciones técnicas por las que deberán regirse los instrumentos de medida previo asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
3) Verificar los instrumentos mencionados en el numeral 1) de este artículo, lo que efectuará conforme a patrones derivados aprobados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a cuyo efecto podrá encomendar la realización de los ensayos al citado Laboratorio; (...)

FuenteObservaciones
art. 7
num.1,2 y 3

(Instrumentos de medición reglamentados). Todos los instrumentos de medición reglamentados requerirán la aprobación previa de su modelo. Todo instrumento reglamentado, fabricado de acuerdo al modelo aprobado, deberá ser sometido a verificación antes de ser librado al uso público, siendo además obligatoria su verificación periódica y la vigilancia de uso, siempre que se destine a los fines indicados en el artículo 11.
Quedan exceptuados de esta norma los instrumentos destinados exclusivamente a uso científico y educativo o relativos a la seguridad nacional.

FuenteObservaciones
art. 12

Apruébase el adjunto Reglamento Técnico Metrológico de los taxímetros comercializados en el territorio Nacional, a regir a partir del 1º de enero de 1996.

FuenteObservaciones
art. 1

Los "Taxímetros" por ser un instrumento de medir longitud deben cumplir con todo lo dispuesto por el Decreto 102/988 de 27 de enero de 1988 referente a instrumentos de medir longitud en general.

FuenteObservaciones
art. 2