(Tasa equipos de tanques surtidores). Sustitúyese el texto del artículo 48 del Decreto Departamental No. 12.354 con la redacción ordenada por el artículo 176 del Decreto Departamental No.17.020 y modificativos por el siguiente:
"Artículo 48. Los equipos tanques surtidores cualesquiera sean las clases de líquidos, estarán sujetos al pago de las siguientes tasas:
A) Una tasa por cada tanque o instalación de NUEVOS PESOS CUATRO MIL (N$ 4.000,00) por cada metro cúbico o fracción de capacidad.
Por cada surtidor que se instale o se desplace de su primitiva ubicación NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000,00).
B) Una tasa anual por concepto de inspección y control de NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00) por cada surtidor o tanque.
Esta tasa se pagará por adelantado dentro del mes de enero de cada año.
Vencido este plazo sin haberse abonado la misma, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la cancelación del permiso y la clausura del mismo. Cuando se abone la tasa adeudada, se levantará la clausura, sin otro trámite y a condición de que el pago se efectuare dentro del año que corresponda.
Todo pago de la tasa anual fuera del plazo fijado al efecto, dará lugar a la aplicación de la multa y recargo por mora correspondientes.