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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Movilidad
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Expedición de Juegos de Placas de Matrícula de Vehículos Automotores

Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección IV
Expedición de Juegos de Placas de Matrícula de Vehículos Automotores

Facúltase a la Intendencia  de Montevideo para efectuar el cambio de placas de matrícula de los rodados empadronados en Montevideo, de acuerdo a los criterios acordados por el Congreso Nacional de Intendentes con fecha 9 de Julio de 1999, para la unificación de placas de matrícula a nivel nacional.

FuenteObservaciones
art. 1

Por el cambio de placas de matrícula, la expedición del documento de identificación vehicular –D.I.V. – y su envío a domicilio, la Intendencia cobrará la suma que resulte del costo correspondiente, incluidos todos los importes directos e indirectos de los insumos y la gestión y la gestión administrativa.
En el caso de vehículos que empadronaron o reempadronaron en el período que va desde el 27 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, si les fueron entregadas placas de matrícula viejas, su cambio no tendrá costo.

FuenteObservaciones
art. 2

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para extender en cuanto corresponda, los beneficios establecidos por los Decretos Nos. 29.209 y 29.235 del 21 de setiembre y 12 de octubre de 2000, respectivamente, al tributo de Patente de Rodados, por un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha del emplazamiento que se realice en cada categoría del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 3

Fijar el valor por expedición y envío a domicilio de placas de matrícula y documento de identificación vehicular de acuerdo al siguiente detalle:
GRUPO/CATEG.              PLACAS MATRIC.          DOC. IDENTIFIC.
A                                          $ 530,00                        $ 170,00
B                                          $ 530,00                        $ 170,00
C (Cat. 1 a 6)                       $ 200,00                        $ 100,00
C (Cat. 7 a 33)                     $ 340,00                        $ 160,00
D                                          $ 530,00                        $ 170,00
E (Cat. 7 a 8)                       $ 300,00                        $ 100,00
E (Otras Cat.)                      $ 530,00                        $ 170,00
P                                          $ 530,00                        $ 170,00

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Para las categorías de vehículos identificadas con A, B y E con excepción de aquellos vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros, los importes referidos se liquidarán en oportunidad de la emisión de la segunda cuota del tributo de Patente de Rodados del año 2001.

FuenteObservaciones
num. 2

Las restantes categorías de vehículos, así como los vehículos excluidos en el Artículo anterior harán efectivo el pago de los valores a que refiere el Artículo 1 conjuntamente con la tercera cuota del tributo de Patente de Rodados del año 2001.

FuenteObservaciones
num. 3


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 187.3.


FuenteObservaciones
num. 1