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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio Ingresos Comerciales
Impuesto sobre las Entradas Brutas Provenientes del Juego en el Hipódromo de Maroñas y en las Casas de Sport

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección IX
Impuesto sobre las Entradas Brutas Provenientes del Juego en el Hipódromo de Maroñas y en las Casas de Sport

Créase un impuesto de un 2% sobre las entradas brutas de lo que se juega en el Hipódromo de Maroñas y en las casas de sport donde se tomen jugadas sobre caballos de carreras.

FuenteObservaciones
art. 1

“Elévase al 5% el impuesto creado por el artículo 1º del Decreto 1.770 de la ex Asamblea Representativa….”(*)

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

(*) Nota: Ver art.402.6.1.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto No. 32.711 de fecha 02/02/2009, art.21.


FuenteObservaciones
art. 21
art. 19

Las competencias de cualquier especie en que se efectúen apuestas mutuas (en las que se reparte entre los ganadores el fondo creado por las apuestas), estarán gravadas con un impuesto del 5% calculado sobre el monto total bruto apostado en el ámbito territorial del Departamento de Montevideo, una vez descontados los impuestos nacionales.
Serán sujetos pasivos del impuesto los apostadores, y los organizadores de las competencias con apuestas mutuas serán responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de percepción.
El producido de este impuesto será destinado a financiar la ejecución de políticas sociales.

FuenteObservaciones
art. 18