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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Movilidad
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Depósitos de Matrículas (Chapas)

Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección V
Depósitos de Matrículas (Chapas)



FuenteObservaciones



FuenteObservaciones

Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:
a) Cuando el interesado haga entrega en el Servicio respectivo del Departamento de Tránsito y Transporte de las correspondientes chapas de matrícula de los vehículos de que se trata.
En este caso la referida presunción cesará automáticamente con la efectiva entrega de chapas de matrícula correspondientes en la mencionada dependencia de la Intendencia, debiendo la misma proceder al registro de la suspensión de la matrícula y librar la comunicación respectiva al Servicio de Ingresos Vehiculares.(...)

FuenteObservaciones
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 34.500 de 20/12/12, art. 1º y 2º.


(Depósito de matrículas).- El depósito de matrículas a que refiere al art. 1 lit. a) del Decreto Nº 25.003 tendrá un costo por trámite de $ 200,00 por concepto de custodia y administración.
El pago podrá realizarse previamente al retiro de las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2 (Nral. 3º del Art. 2 del Acuerdo de Congreso de Intendentes)
art. 13
Nota:

Ver arts. 411 y sgtes.


Entrega transitoria de matrículas y baja de vehículos del Registro. El sujeto pasivo del tributo de Patente de Rodados podrá, respecto a cualquier tipo de vehículo, proceder a la entrega transitoria de las matrículas, así como solicitar su baja, independientemente de la existencia de adeudos por multas de tránsito y/o patente de rodados. Simultáneamente deberá suscribir un documento de reconocimiento de adeudos si correspondiere.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 13
Nota:

Ver artículo D.580.1 del Volumen V


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 2560/15 de 8/6/2015, num. 1.


Aprobar la siguiente reglamentación del artículo D.580 del Volumen V, "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, modificando el texto de los Artículos R. 424.42.1 a R. 424.42.4 del Capítulo II “Del depósito de matrículas” del Título III del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo R. 424.42.1. Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo temporalmente de circulación.
Están legitimados para realizar el depósito de matrículas, el propietario del vehículo, titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, poseedor a cualquier título debidamente acreditado y mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos.(*)
Artículo R. 424.42.2. El interesado deberá abonar un costo de trámite por concepto de custodia y administración, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 13º del Decreto No. 30.094.
Artículo R. 424.42.3.  El depósito de placas de matrículas se otorgará por un plazo mínimo de 30 (treinta) días y un máximo de 18 (dieciocho) meses.(*)
Artículo R. 424.42.4. Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrícula, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas la suma de 1 U.R. (una unidad reajustable) anual. Cumplidos los 5 (cinco) años de depósito, la Intendencia procederá a la destrucción de las referidas placas. Transcurridos los 5 (cinco) años el interesado podrá solicitar nuevas placas de matrículas, debiendo abonar las mismas, previo al pago de la deuda generada, según lo establecido precedentemente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
Nota:

(*) Modificado por Resolución Nº 1244/03. Ver artículo 191.1


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 2560/15 de 8/6/2015, num. 1º.


Modificar el Numeral 2º de la Resolución Nº 882/03 del 10/III/03 en lo referente a los Artículos R. 424.42.1 y R. 424.4.3 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo R. 424.42.1. Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo de la circulación por un determinado periodo.
Están legitimados para realizar el depósito de matrículas, el propietario del vehículo, titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, poseedor a cualquier título debidamente acreditado, el mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing).
Artículo R. 424.42.3. El depósito de placas de matrícula se otorgará por un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses", manteniendo en un todo los restantes términos del citado acto administrativo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1