(Tasa de solicitud de autorización o permiso para la instalación en locales de depósitos no subterráneos de líquidos inflamables combustibles). Este Capítulo establece las condiciones que deberán cumplir los locales donde se almacenen líquidos inflamables o combustibles en depósitos no subterráneos. - Categorías de depósitos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Tasa de Solicitud de Autorización o Permiso para la Instalación en Locales de Depósitos no Subterráneos de Líquidos inflamables Combustibles
(Inspecciones periódicas). Todos los depósitos quedan sujetos a un régimen de inspecciones periódicas. Las de las categorías A y B se efectuarán con personal de la Dirección de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y las restantes estarán a cargo de la Inspección General. A tal efecto, la primera de las reparticiones mencionadas efectuará en tiempo y forma las comunicaciones correspondientes a la Inspección General.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 137 |
Por la solicitud de autorización o permiso para la instalación en locales de depósitos no subterráneos de líquidos inflamables combustibles (arts. 110 y concordantes del Decreto Departamental Nº 12.354), se repondrá en el acto de su presentación papel timbrado por valor de N$ 6.000 (NUEVOS PESOS SEIS MIL).
Por las inspecciones periódicas previstas en el artículo 137 del Decreto Departamental Nº 12.354, se abonará una tasa anual de NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000.00) por cada metro cúbico o fracción cuya cuantía no será inferior a NUEVOS PESOS NUEVE MIL (N$ 9.000.00).
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 121 | ||
art. 105 | ||
art. 102 |