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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Tasa por Permiso de Barrera por Ocupación Total de Vereda y/o Calzada

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección VII
Tasa por Permiso de Barrera por Ocupación Total de Vereda y/o Calzada

Por la solicitud de permiso de barrera que se deba gestionar por la ocupación total o parcial de la vereda y/o calzada para obras de construcción, de demolición o similares, aún cuando por la naturaleza de las obras no se requiera la obtención de permiso de construcción, se abonará la cantidad de 0,5 UR (cinco décimas de unidad reajustable) por cada metro lineal de fachada de la finca en que se proyecten obras sobre la vía pública.
Las autorizaciones se concederán en todos los casos por el término de 30 días, debiéndose renovar las mismas de corresponder.
Cuando las características de la obra lleven a ocupar además parcial o totalmente la calzada, corresponderá abonar además la cantidad de 1 U.R. (una unidad reajustable) por cada metro cuadrado de ocupación de calzada y por mes.
Cuando las ocupaciones de vereda y/o de calzada antes mencionadas se produzcan sobre las vías de circulación más importantes del Departamento, tales como ramblas, avenidas o bulevares, en función de los mayores costos que genera por pérdida de lugares de estacionamiento y de mayor contralor de tránsito, los valores se verán incrementados en un 200% (doscientos por ciento).
Todos los valores establecidos por este artículo se verán incrementados en un 100% (cien por ciento) a partir de la séptima oportunidad en que se solicite permiso mensual de barrera para la misma obra de construcción, de demolición o similares."
La presente disposición se aplicará a los permisos de barrera, correspondientes a los permisos de construcción que se presenten a partir del 1o de enero del 2002.

FuenteObservaciones
art. 63
Modifica redacción de la fuente anterior.
art. 58
Nota:

Ver art.236.1.



 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 236 del TOTID.


FuenteObservaciones
art. 63