Sustitúyese el texto del artículo 90 del Decreto Departamental Nº 15.706 según la redacción ordenada por el artículo 107 del Decreto Departamental No. 24.049, ratificado por Decretos No. 24.068 y 24.069 por el siguiente:
Artículo 90. - Por los tanques anexos a generadores de cualquier tipo en la industria y/o talleres se abonará:
A) Una tasa de instalación por una sola vez de NUEVOS PESOS DOS MIL (N$ 2.000), por cada metro cúbico o fracción, con un mínimo de NUEVOS PESOS ONCE MIL (N$ 11.000.00).
B) Una tasa por concepto de inspección y control de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS (N$200.00) por cada metro cúbico o fracción, la que en ningún caso será inferior a NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$4.500.00).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Tasa Tanques Anexos a Generadores de Cualquier Tipo en la Industria y/o Talleres Instalaciones. Inspección y Control
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección VII
Tasa Tanques Anexos a Generadores de Cualquier Tipo en la Industria y/o Talleres Instalaciones. Inspección y Control
Tasa Tanques Anexos a Generadores de Cualquier Tipo en la Industria y/o Talleres Instalaciones. Inspección y Control
Fuente | Observaciones | |
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art. 110 |