(Inspección final). Por cada inspección final que se solicite después de entrada en vigencia del presente decreto, siempre que no se encuentre en los artículos 93 a 96, se abonará una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del valor declarado en el permiso de construcción, la que en ningún caso será inferior a $ 4.000 (cuatro mil pesos).
Back to top
DEROGADO
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Inspección Final
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XII
Inspección Final
Inspección Final
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 18 | ||
art. 100 |