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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Inspección Final

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XII
Inspección Final

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Inspección final). Por cada inspección final que se solicite después de entrada en vigencia del presente decreto, siempre que no se encuentre en los artículos 93 a 96, se abonará una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del valor declarado en el permiso de construcción, la que en ningún caso será inferior a $ 4.000 (cuatro mil pesos).

FuenteObservaciones
art. 18
art. 100

Cuando el funcionario profesional deba concurrir a la finca más de una vez, por causas imputables al gestionante, se abonará por cada nueva visita la tasa correspondiente a la inspección técnico-profesional.

FuenteObservaciones
art. 14
art. 60