(Pago total o parcial precios departamentales).- Facúltase a la Intendencia, por vía de excepción y mediante resolución fundada del Intendente, a aceptar como pago total o parcial por precios departamentales, la prestación de bienes o servicios, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Que los bienes o servicios ofrecidos en pago sean de necesidad o especial interés de la Administración.
b) Que su valor sea debidamente avaluado por las oficinas competentes como equivalente a la deuda por el precio.
c) Que dicha adquisición no contravenga la normativa del TOCAF.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Tributario Material
Pago Total o Parcial por Precios Departamentales
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Material
Sección XIV.II
Pago Total o Parcial por Precios Departamentales
Pago Total o Parcial por Precios Departamentales
Fuente | Observaciones | |
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art. 31 |