Por la autorización de implantación de usos no residenciales en todo tipo de suelo se abonará ante el Servicio correspondiente:
1.- Para establecimientos a instalar: $ 1.019 (Mil diecinueve Pesos Uruguayos)
2.- Para establecimientos ya instalados se abonará por metro cuadrado de superficie utilizada los siguientes montos:
a) Por metro cuadrado (m²) de superficie construida: $ 20,15 (veinte con 15/00 Pesos Uruguayos).
b) Por metro cuadrado (m²) de superficie a cielo abierto abonará el 12 % (doce por ciento) del monto establecido en el literal a).
El monto mínimo será de $ 3.330 (Tres mil trescientos treinta Pesos Uruguayos).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Inscripción y Expedición de Certificados de Usos no Residenciales
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XVI
Inscripción y Expedición de Certificados de Usos no Residenciales
Inscripción y Expedición de Certificados de Usos no Residenciales
Fuente | Observaciones | |
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art. 19 | ||
art. 65 | Sustituyo del artículo 65 del Dto JDM No. 26.949 la expresión "trámites previos para implantación industrial y/o comercial" por "informe de viabilidad de usos para la implantación de usos no residenciales". | |
art. 65 |