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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Del Servicio Especial de Inspectores de Tránsito

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo III
Del Servicio Especial de Inspectores de Tránsito

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a cobrar la prestación del "Servicio Especial de Inspectores de Tránsito".

FuenteObservaciones
art. 1

Los funcionarios que presten el "Servicio Especial de Inspectores de Tránsito" percibirán una compensación extraordinaria líquida equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del producido de su precio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

La Intendencia de Montevideo reglamentará e instrumentará la puesta en marcha del servicio de que se trata, teniendo presente que los funcionarios que cumplan los mismos, lo harán fuera de sus horarios normales de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 3


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 33.


FuenteObservaciones
art. 1


El contenido de este artículo ha perdido vigencia.


FuenteObservaciones
num. 1

La Intendencia de Montevideo, proporcionará un Servicio Especial de Inspectores a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten al Servicio de Vigilancia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R. 424.98.1 Vol. V Digesto Departamental
num. 1
art. R. 424.98.1 Vol. V Digesto Municipal
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 134/14 de 13/01/14, num. 3.


El precio de la hora contratada por el servicio a pie o en moto, será fijado por Resolución del Intendente, la actualización de dichos valores será realizada por el Servicio de Ingresos Vehiculares coincidente con los ajustes salariales de los funcionarios de la Intendencia y de la misma magnitud que dichos ajustes.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
art. R.424.98.2 Vol. V Digesto Departamental
num. 1
art. R.424.98.2 Vol. V Digesto Municipal
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

El costo del servicio será abonado por el peticionante en el momento de la contratación de la prestación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R 424.98.3 Vol. V Digesto Departamental
num. 1
art. R 424.98.2 Vol. V Digesto Municipal
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

La contratación del servicio será por un mínimo de 2 horas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R 424.98.4 Vol. V Digesto Departamental
num. 1
art. R 424.98.3 Vol. V Digesto Municipal
num. 1
art. 3 de la reglamentación.

En aquellos casos en que el cumplimiento del Servicio Especial insumiera un tiempo mayor al contratado se procederá a la reliquidación y percepción del respectivo importe. La realización de la tarea en un tiempo menor al acordado, no dará derecho a reclamación o restitución de especie alguna.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R 424.98.5 Vol. V Digesto Departamental
num. 1
art. R 424.98.4 Vol. V Digesto Municipal
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 134/14 de 13/01/14, num. 4.


Por concepto de contrato de funcionarios inspectores o conductores, a partir del 30 de junio de 2011, la suma a fijar deberá implicar la percepción por el funcionario de una remuneración equivalente a lo que se percibe por concepto de viáticos, distinguiendo entre días hábiles, fines de semana y feriados, considerando que el 50% del producido del precio se destina al pago de la compensación extraordinaria de los funcionarios que presten el servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto No. 23.857, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto No. 28.072. 

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 134/14 de 13/01/14, num. 4.


Por concepto de contrato de funcionarios inspectores a pie, a partir del 30 de junio de 2011, si el evento se desarrolla en fin de semana y feriado, se cobrará un monto tal que resulte al funcionario una compensación equivalente a un viático de fin de semana y feriados.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1