Facúltase a la Intendencia de Montevideo a cobrar la prestación del "Servicio Especial de Inspectores de Tránsito".
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.
Del Servicio Especial de Inspectores de Tránsito
La Intendencia de Montevideo, proporcionará un Servicio Especial de Inspectores a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten al Servicio de Vigilancia.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. R. 424.98.1 Vol. V Digesto Departamental | |
num. 1 | art. R. 424.98.1 Vol. V Digesto Municipal | |
num. 1 | art. 1 de la reglamentación. |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 134/14 de 13/01/14, num. 3.
El precio de la hora contratada por el servicio a pie o en moto, será fijado por Resolución del Intendente, la actualización de dichos valores será realizada por el Servicio de Ingresos Vehiculares coincidente con los ajustes salariales de los funcionarios de la Intendencia y de la misma magnitud que dichos ajustes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | ||
num. 1 | art. R.424.98.2 Vol. V Digesto Departamental | |
num. 1 | art. R.424.98.2 Vol. V Digesto Municipal | |
num. 1 | art. 2 de la reglamentación. |
En aquellos casos en que el cumplimiento del Servicio Especial insumiera un tiempo mayor al contratado se procederá a la reliquidación y percepción del respectivo importe. La realización de la tarea en un tiempo menor al acordado, no dará derecho a reclamación o restitución de especie alguna.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. R 424.98.5 Vol. V Digesto Departamental | |
num. 1 | art. R 424.98.4 Vol. V Digesto Municipal | |
num. 1 | art. 4 de la reglamentación. |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 134/14 de 13/01/14, num. 4.
Por concepto de contrato de funcionarios inspectores o conductores, a partir del 30 de junio de 2011, la suma a fijar deberá implicar la percepción por el funcionario de una remuneración equivalente a lo que se percibe por concepto de viáticos, distinguiendo entre días hábiles, fines de semana y feriados, considerando que el 50% del producido del precio se destina al pago de la compensación extraordinaria de los funcionarios que presten el servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto No. 23.857, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto No. 28.072.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | num. 3 |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 134/14 de 13/01/14, num. 4.
Por concepto de contrato de funcionarios inspectores a pie, a partir del 30 de junio de 2011, si el evento se desarrolla en fin de semana y feriado, se cobrará un monto tal que resulte al funcionario una compensación equivalente a un viático de fin de semana y feriados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 |