Los funcionarios pertenecientes a la División Casinos, mientras desempeñen efectivamente las tareas propias de su respectiva Categoría Funcional, percibirán una compensación mensual por reintegro de gasto para complementación de vestimenta de N$ 600,00 por funcionario.
Dicho complemento de hará efectivo a partir del ejercicio 1986.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
De la Complementación de Vestimenta
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | Ratifica el Decreto N° 22.488 | |
art. 157 |
Fíjase en N$ 3.562,00 (NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS) para el ejercicio 1990, la compensación establecida en el art. 157 del Decreto N° 22.549, (reintegro de gastos para complementación de vestimenta).
Dicha compensación se ajustará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2º del presente decreto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 163 |
Ver art. 2 del Decreto Nro. 24.622.