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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación Especial para Funcionarios de la Intendencia que Integren Tribunales de Concursos

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XVIII
De la Compensación Especial para Funcionarios de la Intendencia que Integren Tribunales de Concursos

Compensación. A los miembros de los tribunales, sean funcionarios o miembros externos a la Intendencia, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) Hasta 10 (diez) postulantes inscritos y que efectivamente participen por lo menos en primera prueba: el equivalente al momento del pago a 5 (cinco) Unidades Reajustables;

b) De más de 10 (diez) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 10 (diez) Unidades Reajustables;

c) De más de 30 (treinta) y hasta un máximo de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 15 (quince) Unidades Reajustables;

d) De más de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 20 (veinte) Unidades Reajustables;

El Departamento de Gestión Humana Recursos Humanos y Materiales, podrá aumentar la compensación reseñada en los literales a, b y c, hasta el monto máximo fijado en el literal d, luego de evaluar los niveles de complejidad de los mismos.

Dichas partidas estarán sujetas a los correspondientes descuentos legales.

Para el caso de miembros externos las cantidades indicadas no incluyen IVA ni otros tributos que pudieran corresponder o aprobarse en el futuro y se abonará en la forma que se indicará mas adelante.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. R.244.15
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

Los miembros de los Tribunales de Concursos, deberán presentar un cronograma de trabajo ante la Unidad de Selección y Carrera Funcional y deberán dar cumplimiento al mismo dentro del plazo de 120 días contados a partir de su instalación.

FuenteObservaciones
num. 3
Art. R.244.17
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

Quienes sean designados miembros suplentes no percibirán compensación alguna en tanto no sean llamados a integrar el Tribunal por ausencia temporal o definitiva del titular.

FuenteObservaciones
num. 3
Art. R.244.18
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

Los integrantes titulares que dejasen de serlo antes de la finalización del concurso, siendo sustituidos por los suplentes respectivos, percibirán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hubieran participado del concurso como titulares. Los suplentes que deban asumir como titulares cobrarán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hayan intervenido como tales.

FuenteObservaciones
num. 3
Art. R.244.19
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

Una vez culminada la actuación del Tribunal se procederá a hacer efectivo el pago de la compensación estipulada.

FuenteObservaciones
num. 3
Art. R.244.20
num. 1
art. 5º de la reglamentación.