Asignar a los funcionarios que a continuación se detallan y en forma retroactiva desde el 1 de abril de 1998, una “COMPENSACIÓN ESPECIAL” y hasta tanto futuros ascenso o eventuales modificaciones en sus regímenes horarios, o en el monto percibido por concepto de Compensación Unificada, o la combinación de cualesquiera de estos factores logren igualar el nivel retributivo existente al 31 de marzo de 1998, la que se establece en los siguientes montos expresados a valores de 1 de abril de 1998, los que estarán sujetos a las actualizaciones salariales de carácter general.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
Asignar a los funcionarios que a continuación se detallan y en forma retroactiva desde el 1 de abril de 1998, una "COMPENSACIÓN ESPECIAL" y una segunda "COMPENSACIÓN POR DIFERENCIA DE SALARIO BASICO" hasta tanto futuros ascensos o eventuales modificaciones en sus regímenes horarios, o en el monto percibido por concepto de Compensación Unificada, o la combinación de cualesquiera de estos factores logren igualar el nivel retributivo existente al 31 de marzo de 1998, la que se establece en los siguientes montos expresados a valores de 1 de abril de 1998, los que estarán sujetos a las actualizaciones salariales de carácter general.
Establecer para estos funcionarios, que el pago de las retribuciones adicionales que se calculan tomando como base el salario básico, se liquidarán sobre el monto resultante de la suma del mismo básico más la "COMPENSACIÓN POR DIFERENCIA DE SALARIO BASICO"
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |