Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
Normas Generales
Principios básicos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título I
Normas Generales
Capítulo I
Principios básicos

Competencia. Compete a la Intendencia, por medio de su División Tránsito y Transporte, el planeamiento, la regulación y la fiscalización del tránsito por la vía pública de personas, vehículos y animales. La función represiva de las infracciones que se cometan contra las disposiciones contenidas en este Título así como la adopción de las medidas de emergencia que requiera el tránsito, competen a la División Tránsito y Transporte y a la Jefatura de Policía de Montevideo, a través del Cuerpo de Policía de Tránsito.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Usuarios de la vía pública. Todo usuario de la vía pública está obligado a cumplir con las disposiciones referentes al tránsito, así como a no hacer todo aquello que signifique trastornos o peligros en la circulación de personas, vehículos y animales.

FuenteObservaciones
art. 2

Las disposiciones reguladoras del tránsito tienen alcance general, y objetivo cuando se trata de normas particulares, y podrán indicarse en base a signos, marcas, señales o similares, o por medio de agentes de tránsito, ya sean de la Intendencia o del Cuerpo de Policía de Tránsito. Ningún usuario de la vía pública podrá ignorarlas o dejar de cumplirlas.

FuenteObservaciones
art. 3