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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo III
De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas

Se considera desafectación o baja de padrón de los vehículos cuando los titulares, tanto registrales como ante la Intendencia, entreguen las placas de matrículas de un vehículo por dejar de usarlas en forma definitiva.

Se considera entrega transitoria de matrículas el acto por el cual se hace entrega de las placas por dejar de usarlas en forma transitoria, debido al retiro de circulación de un vehículo por un determinado período.

Están legitimados para realizar la entrega transitoria de matrículas el propietario del vehículo, el titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, el poseedor a cualquier título debidamente acreditado, el mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing).

FuenteObservaciones
num. 4
num. 3
num. 1
art. 1º de la reglamentación del art. D.575 del Volumen V del Digesto Departamental.

El trámite de desafectación o baja de padrón se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá presentar:

a) Declaración Jurada suscrita por el titular o titulares, con firmas certificadas, que acredite la inexistencia de gravámenes sobre el bien o sus titulares, la que proporcionará dicho Servicio.

b) Tributo de Patente de Rodados al día o constancia de reconocimiento expreso de la deuda existente, realizada ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes del Departamento de Recursos Financieros.

c) Entregar la cédula de identificación del vehículo y las respectivas placas de matrícula.

En caso de que se hubiera efectuado el reconocimiento expreso de la deuda existente (Literal B) el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos recibirá las placas de matrícula y comunicará ello de inmediato al Servicio de Gestión de Contribuyentes, a efectos de procurar el cobro de lo adeudado.

El trámite de entrega transitoria de matrículas se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá entregar las matrículas y el Documento Identificatorio del Vehículo, debiendo presentar la documentación que para ello determine el referido Servicio. La entrega no tendrá plazo y el trámite será gratuito. Las placas de matrículas entregadas serán destruidas.

Cuando el interesado solicite el retiro de las matrículas entregadas en forma transitoria se le adjudicará un nuevo número de matrícula y se expedirá un nuevo Documento Identificatorio del Vehículo, todo lo cual deberá ser abonado por el interesado en la forma que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 3
num. 1
art. 2 de la reglamentación del art. D.575 del Digesto Departamental.

El vehículo desafectado no podrá rehabilitarse y solo podrá utilizarse para su venta por partes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 1
art. 3º de la reglamentación del art. D.575 del Volumen V del Digesto Departamental.

Exceptúase los casos de reparación, de error en la tramitación y de vehículos hurtados.

Tratándose de reparaciones o error en la tramitación el interesado deberá presentar petición en formulario que al efecto proporcionará la División Tránsito y Transporte del Departamento de Movilidad.

En el caso de vehículos hurtados su situación será fehacientemente comprobada mediante la presentación de denuncia policial correspondiente y constancia de la compañía aseguradora, si la hubiere.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 1
num. 1

En dicha fórmula deberá incluirse declaración jurada del peticionante, donde exonera de responsabilidad a cualquier título a la Intendencia de Montevideo por el destino del bien en el tiempo intermedio entre la baja y la rehabilitación.

FuenteObservaciones
num. 1

El padrón a adjudicar en este caso, llevará el mismo número que el padrón dado de baja.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:

a) Denuncia policial de hurto.

b) Constancia de hurto de la Compañía Aseguradora, si la hubiere.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 3
Incorpora el num. 1º de la Res. IMM 1992/98.
num. 1
art. 4º de la reglamentación del art. D. 575 del Digesto Departamental.