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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Del Permiso Único Nacional de Conducir
De las categorías de licencia que habilitan a conducir otros vehículos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo V
De las categorías de licencia que habilitan a conducir otros vehículos

Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencia de conductor, aparte de la específica:

a) licencia B habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A;

b) la licencia C habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A y B;

c) la licencia D habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A, B y C;

d) la licencia E habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A;

e) la licencia F habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A, B y C;

f) la licencia G2 habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia G1;

g) la licencia G3 habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias G1 y G2;

h) la licencia H sólo habilita a conducir aquellos vehículos para los cuales fue otorgada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 37

Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencias de conducir, para conducir vehículos afectados a permisos de transporte de pasajeros:

a) la licencia expedida por la Intendencia de Montevideo categoría C habilita a conducir vehículos afectados al servicio escolar, hasta 18 pasajeros;

b) la licencia expedida por la Intendencia de Montevideo categoría E habilita a conducir vehículos afectados al servicio de taxis y remises;

c) las licencias nacionales categorías B, C, D, E y F habilitan a conducir vehículos afectados al servicio de ambulancia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Los conductores que deseen pasar a otra categoría, o dentro de la misma a otro grado, deberán rendir exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, en la forma que lo establezca la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 38

Los instructores a que se refiere el artículo D.548, deberán tener licencia de conductor con la categoría y grado igual o superior a los de la licencia que solicite el aspirante en su permiso de aprendizaje, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo R.424.36.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 39