Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencia de conductor, aparte de la específica:
a) licencia B habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A;
b) la licencia C habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A y B;
c) la licencia D habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A, B y C;
d) la licencia E habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A;
e) la licencia F habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A, B y C;
f) la licencia G2 habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia G1;
g) la licencia G3 habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias G1 y G2;
h) la licencia H sólo habilita a conducir aquellos vehículos para los cuales fue otorgada.