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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios privados de interés público
Del transporte de personas
Del transporte de estudiantes

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I.1
Del transporte de estudiantes

Se entiende por estudiantes, aquéllos que se encuentren cursando educación media básica y educación media superior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El transporte de estudiantes se realizará desde y hacia las instituciones de enseñanza o para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, extracurriculares o sociales, bajo la modalidad de "puerta a puerta",  dentro de los límites del Departamento de Montevideo.

Se entiende por modalidad "puerta a puerta" el transporte que se realiza desde y hacia los domicilios de las personas trasladadas a un lugar donde se realicen las actividades mencionadas en el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El transporte de estudiantes se regirá por las disposiciones previstas en la Sección I “del Transporte de Escolares”,  Capítulo I “Del Transporte de Personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa del Libro V "Del transporte", del Volumen V " Tránsito y Transporte", del Digesto Departamental, en lo que sea pertinente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1