Se entiende por estudiantes, aquéllos que se encuentren cursando educación media básica y educación media superior.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios privados de interés público
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Del transporte de personas
Del transporte de estudiantes
El transporte de estudiantes se realizará desde y hacia las instituciones de enseñanza o para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, extracurriculares o sociales, bajo la modalidad de "puerta a puerta", dentro de los límites del Departamento de Montevideo.
Se entiende por modalidad "puerta a puerta" el transporte que se realiza desde y hacia los domicilios de las personas trasladadas a un lugar donde se realicen las actividades mencionadas en el inciso anterior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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El transporte de estudiantes se regirá por las disposiciones previstas en la Sección I “del Transporte de Escolares”, Capítulo I “Del Transporte de Personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa del Libro V "Del transporte", del Volumen V " Tránsito y Transporte", del Digesto Departamental, en lo que sea pertinente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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