Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (E.I.T.V) son aquellas instalaciones que, reuniendo las condiciones técnicas prescriptas, estén reconocidas por la División Tránsito y Transporte para realizar las inspecciones periódicas de vehículos establecidas en el Art. D.679 del presente Volumen y sus reglamentaciones.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De las obligaciones generales de los conductores
De la inspección técnica de vehículos
De las estaciones de inspección técnica de vehículos
Para que la División Tránsito y Transporte reconozca una “E.I.T.V”, la misma deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
- ser propiedad de personas jurídicas nacionales con actividad comercial y/o industrial y/o de servicios habitual en el territorio de la República o consorcios integrados por empresas en esas condiciones;
- presentar copia autenticada de los contratos o estatutos sociales debidamente inscriptos;
- presentar certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes Mercantiles de esta Intendencia; del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva,
- presentar relación de antecedentes empresariales;
- presentar proyecto de instalación en base a equipos aprobados u homologados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de esta Intendencia;
- presentar una relación de la metodología y plan de trabajo a aplicar así como un cronograma de instalación;
- poseer un responsable técnico de profesión Ingeniero;
- poseer habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación Area Urbana.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Las E.I.T.V estarán capacitadas para controlar el cumplimiento, por parte de los vehículos, de las condiciones reglamentarias para circular relativas a frenado, luces y dispositivos reflectantes, alineación, suspensión, espejos, avisador acústico, indicador de velocidad, limpiaparabrisas, silenciador, estado de las cubiertas, emisión de contaminantes, placas de matrículas, carrocerías y motor.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |
Cada una de las empresas habilitadas a operar en calidad de E.I.T.V. deberá realizar hasta 1.200 (un mil doscientas) inspecciones técnicas anuales, de automóviles con taxímetro, remises, vehículos destinados al transporte de escolares, ómnibuses, etc., según lo determine la División Tránsito y Transporte, libre de todo cargo para esta Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Las empresas autorizadas a realizar inspección técnica, deberán presentar mensualmente, ante la División Tránsito y Transporte, un informe detallado de toda la actividad desarrollada en dicho período y del estado de las maquinarias, el cual deberá estar refrendado por el Ingeniero Industrial, asimismo deberán acompañar a dicho informe, constancia de estar al día con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de previsión social.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 |