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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De la circulación en casos especiales
De la circulación de vehículos de propaganda

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección II.I
De la circulación de vehículos de propaganda

Se prohíbe la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de estas vías de tránsito.

En las demás vías públicas dichos vehículos no podrán circular a velocidad reducida, susceptible de obstruir o impedir la circulación normal y razonable, salvo cuando ello sea necesario para descartar situaciones de peligro, o a efectos de cumplir con alguna norma o disposición de la autoridad respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Se prohíbe la circulación de bicicletas, triciclos, similares u otros vehículos, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, por las aceras y demás sitios destinados a peatones.

FuenteObservaciones
num. 3