La circulación de vehículos especiales o con cargas excesivas, desagradables o peligrosas, se ajustará a lo que reglamente la Intendencia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De la circulación
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
De la circulación vehicular
Sección IV
De la circulación
De la circulación
Marcha atrás. La circulación en marcha hacia atrás solo podrá efectuarse en los casos estrictamente necesarios. Los conductores harán esta maniobra bajo su responsabilidad, en el mínimo espacio y en circunstancias que no ofrezcan peligro o signifiquen molestias a los demás usuarios de la calzada.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 81 | ||
art. 35 |
Trabajos en la calzada. Las disposiciones relativas a circulación no rigen con relación a las personas y equipos que estén verdadera y autorizadamente dedicados a trabajar en la calzada, pero si se aplicarán a dichas personas y equipos, cuando se dirijan a dicho trabajo o regresen del mismo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 83 |