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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De la circulación

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección IV
De la circulación

La circulación de vehículos especiales o con cargas excesivas, desagradables o peligrosas, se ajustará a lo que reglamente la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 78

Vehículos con cargas. No se podrá conducir un vehículo cuando esté cargado de tal modo, por bultos o personas, que se obstaculice la buena visión del conductor o que se estorbe el control del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 79

Remolque. El remolque de vehículos automotores sólo podrá hacerse por estricta necesidad, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 80

Marcha atrás. La circulación en marcha hacia atrás solo podrá efectuarse en los casos estrictamente necesarios. Los conductores harán esta maniobra bajo su responsabilidad, en el mínimo espacio y en circunstancias que no ofrezcan peligro o signifiquen molestias a los demás usuarios de la calzada.

FuenteObservaciones
art. 81
art. 35

Pendientes. En pendientes descendentes, se deberá controlar la velocidad con el motor; se prohibe circular en punto muerto o con el pedal de embrague oprimido.

FuenteObservaciones
art. 82

Trabajos en la calzada. Las disposiciones relativas a circulación no rigen con relación a las personas y equipos que estén verdadera y autorizadamente dedicados a trabajar en la calzada, pero si se aplicarán a dichas personas y equipos, cuando se dirijan a dicho trabajo o regresen del mismo.

FuenteObservaciones
art. 83