Tienen derecho a viajar gratuitamente en los vehículos del transporte colectivo, los niños que cursan la escuela primaria en institutos oficiales o privados habilitados por el Consejo de Educación Primaria en las condiciones que se establecen en este Capítulo.
Las Escuelas para Discapacitados Auditivos número 197, previa constancia del Servicio Médico de la Intendencia, tendrán también el derecho acordado por el inciso primero de este artículo.
Quedan expresamente excluidos de este beneficio, los alumnos de cursos nocturnos o especiales. Sobre los mismos decidirá el Intendente en cada caso en particular, respecto a los eventuales beneficios a otorgar.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Para poder usufructuar el derecho de viaje gratuito, los beneficiarios comprendidos en el artículo R.445 deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) vestir túnica blanca con moña o corbata azul; o portar en el exterior de la vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo un carné colgante identificatorio que tendrá en su parte superior la palabra ESCOLAR escrita con caracteres cuyas dimensiones mínimas serán diez milímetros de alto y diez milímetros de ancho, en un costado en vertical el año en curso y luego elementos que identifiquen a la institución y al alumno. En el caso de utilizar uniformes de tipo deportivo, portarán debajo y delante del hombro izquierdo una insignia del colegio al que pertenecen bordado o grabado en forma indeleble.
b) viajar dentro de los horarios comprendidos entre: las 7.00 y las 19.00 horas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
Las empresas de transporte interdepartamentales que realizan también servicio local dentro del Departamento de Montevideo, otorgarán a los escolares el tratamiento de beneficio para éstos que ha sido impuesto a las empresas de transporte urbano de pasajeros de viajar gratuitamente sujetos a las normas reglamentarias en vigor.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Los niños menores de 12 años podrán viajar gratuitamente los días domingo. La cédula de identidad será exigible sólo en aquellos casos en que el guarda tenga duda razonable sobre la edad.
Los vehículos afectados al transporte colectivo urbano deberán lucir en su interior aviso alusivo a esta disposición con carácter permanente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2º de la reglamentación. |