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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los lisiados.
Del registro de lisiados; medidas para facilitar el desplazamiento de esas personas; preferencia en la adjudicación de locaciones departamentales.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XII
De los lisiados.
Capítulo I
Del registro de lisiados; medidas para facilitar el desplazamiento de esas personas; preferencia en la adjudicación de locaciones departamentales.

Habrá un Registro de Lisiados del Departamento de Montevideo, el cual deberá ser actualizado permanentemente.
a) A los efectos de este Capítulo se considerará lisiado al que adolezca de alguna deficiencia importante y definitiva en la funcionalidad de sus extremidades.
b) Comprobada que sea la calidad de lisiado mediante de los Servicios Médicos del Consejo Departamental, éste otorgará a cada uno que haya fichado, un carné que acredite su condición.
c) Todos los lisiados tienen derecho a ser inscriptos en el registro y a que se le acredite su calidad mediante el carné respectivo.
A excepción de las fotos que deberá proporcionar el interesado de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones reglamentarias de este Capítulo, la solicitud y el trámite a que de lugar el fichaje del lisiado, serán absolutamente gratuitos, así como el carne a otorgarse.
d) La presentación del carné será obligatoria ante quien corresponda, a los efectos de tener derecho a los beneficios establecidos en este Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1

La Intendencia adoptará las medidas conducentes a facilitar el acceso de lisiados a locales en que se hallen emplazados centros de enseñanza, hospitales, sanatorios o cualquier otra casa de salud; cines, salas de conferencias y templos de las distintas religiones.
A tal efecto, la Intendencia procederá a construir una rampa que facilite el acceso de los sillones de ruedas a las aceras.

FuenteObservaciones
art. 3