Sólo se podrá realizar la recolección de restos alimenticios, en buen estado de conservación, provenientes de hoteles, restaurantes, confiterias, cafés, cuarteles, comisaría y de cualquier establecimiento en el que se elaboren o se sirvan comidas, y su transporte a los criaderos de animales, con la única finalidad de utilizarlos en la alimentación de éstos, siempre que se cumplan los requisitos especificados en este decreto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la higiene y limpieza públicas.
De la recolección de residuos alimenticios.
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.
Los propietarios de establecimientos en los que se crien animales y utilicen restos alimenticios, deberán solicitar su inscripción en la Dirección de Salubridad, haciendo constar: a) Nombre y apellido; b) Ubicación del establecimiento; c) Nómina de los locales de los que se retiren restos de comida (denominación, calle y número de cada uno de ellos); d) Descripción y caracteristicas del o de los vehículos que utlicen para el transporte , debiendo adjuntar dos fotografías de cada uno de ellos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 2 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.
Conjuntamente con la solicitud se presentará el cerfificado de habilitación del establecimiento en el que se utilizarán los restos de alimentos, expedido por la Sección Locales Industriales y Comerciales de la Dirección de Edificación y la declaración del nombre y apellido de las personas que tengan a su cargo el transporte de aquellos restos. Cuando el establecimiento esté situado fuera de la jurisdicción del Departamento de Montevideo, el certificado antes mencionado será expedido por la oficina competente del respectivo Concejo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 3 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.
Todas las personas que intervengan, de cualquier manera en la recolección y transporte de restos alimenticios, estarán provistos del carnet de salud otorgado por el Servicio Médico y Asistencial.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 4 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.
Los restos deberán colocarse en recipientes de metal con su tapa correspondiente y en esa forma serán conducidos hasta el sitio de destino. Estos recipientes se conservarán en perfectas condiciones de higiene.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 5 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.
Los vehículos que se utilicen para el transporte de restos alimenticios, tendrán caja metálica o de madera con forro de chapa metálica, debiendo mantenerse siempre en perfectas condiciones de aseo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 6 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.
Una vez realizada la información correspondiente y si esta tuviera resultado satisfactorio, la Dirección de Salubridad procederá a inscribir en el registro respectivo al firmante de la solicitud a que se refiere el articulo D. 1930.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 7 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.
La Dirección de Salubridad comunicará a la de Limpieza y Usinas y a la Inspección General las inscripciones que realice de acuerdo con lo preceptuado en el presente decreto, suministrando a la vez la información necesaria para que estas reparticiones puedan ejercer el contralor correspondiente, en lo que sean de su respectiva competencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 13 |