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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los lisiados.
De los vehículos para lisiados.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XII
De los lisiados.
Capítulo II
De los vehículos para lisiados.

Autorízase la circulación de vehículos adaptados en su manejo para contemplar un defecto físico.
La Intendencia podrá prohibir el manejo del vehículo adaptado a otras personas, cuando las oficinas técnicas lo aconsejen.

FuenteObservaciones
art. 4

En el caso de que un aspirante a conductor de vehículos automotores sufriera de una imposibilidad física permanente o transitoria, será sometido a una prueba de aptitud física, simultáneamente con el examen de suficiencia.

FuenteObservaciones
art. 5