En los baños de uso público o en sitios inmediatamente contiguos a éstos y que en lo posible mantengan la reserva del usuario, se instalarán máquinas expendedoras de preservativos o en su defecto mecanismos alternativos, sin costo alguno para las empresas responsables de los locales.
La instalación a que alude el inciso anterior, se hará efectiva en locales recreativos de concurrencia masiva y demás lugares donde se realicen espectáculos de similares características.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a incorporar sucesivamente otros locales en la forma que establezca la reglamentación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De la profilaxis en sitios públicos de gran concurrencia.
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
De la profilaxis y previsión.
Capítulo XII
De la profilaxis en sitios públicos de gran concurrencia.
De la profilaxis en sitios públicos de gran concurrencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |