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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Disposiciones Bromatológicas.
Definiciones.(DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo I
Disposiciones Bromatológicas.
Sección I
Definiciones.(DEROGADO)

DEROGADO

Alimento. Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboración, preparación o tratamiento, pero no incluye los cosméticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento natural. Es el alimento que se presenta tal como se encuentra en la naturaleza, con todos sus constituyentes originarios, sin haber sido sometido a procedimientos de elaboración que modifiquen sus caracteres sensoriales o su composición.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
Num. 3

DEROGADO

Alimento semielaborados. Es el alimento que constituye la materia prima o alguno de los ingredientes complementarios necesarios para obtener un alimento elaborado. Es un producto intermedio entre el alimento natural y el alimento elaborado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento elaborado. Es el alimento o preparación culinaria, que ha sido sometido a procedimientos de elaboración que modifiquen sus caracteres sensoriales o su composición.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
Num. 4

DEROGADO

Materia prima. Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformación de naturaleza física, química o biológica.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
Num. 5

DEROGADO

Ingrediente. Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de alimentos y esté presente en el producto final en su forma original o modificada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
Num. 6

DEROGADO

Ingredientes principales. Son los ingredientes básicos de los alimentos elaborados que contienen en su composición uno o más nutrimentos y que caracterizan al alimento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Nutrimento. Es todo componente normal de los alimentos utilizable por el consumidor para subvenir en sus necesidades vitales y que pertenece al alguno de los siguientes grupos: proteínas, glúcidos, lípidos, vitaminas, minerales y agua. Por extensión se incluye la fibra alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 2

DEROGADO

Coadyuvante de elaboración. Es toda sustancia o materia, excluios aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimentario por sí mismo, y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 7

DEROGADO

Aditivo alimentario. Es cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el propósito de nutrir, con el objeto de modificar las características físicas, químicas, biológicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparación, tratamiento, envasado, acondicionado, almacenado, transporte o manipulación de un alimento ello tendrá o puede esperarse razonablemente que tenga (directa o indirectamente), como resultado que el propio aditivo o sus productos se conviertan en un componente de dicho alimento. Este término no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas que se incorporan a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 8

DEROGADO

Contaminante. Es cualquier sustancia indeseable que se encuentre presente en el alimento en el momento de consumo, proveniente de las operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de animales, tratamientos usados en medicina veterinaria o fitosanitaria, o como resultado de la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o conservación

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
Num. 10

DEROGADO

Procedimiento alimentario. Es el conjunto de las operaciones y procesos alimentarios. Por extensión se entiende por procedimiento de elaboración el conjunto de operaciones y procesos alimentarios practicados sobre los ingredientes alimentarios con la finalidad de obtener un alimento elaborado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 25

DEROGADO

Operación alimentaria. Es toda acción o tratamiento de orden físico ejercida sobre un alimento o sobre los ingredientes alimentarios que no provoca transformaciones químicas o bioquímicas en sus componentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 26

DEROGADO

Proceso alimentario. Es toda acción o tratamiento ejercido sobre un alimento o sobre los ingredientes alimentarios que transforma química o bioquímicamente alguno o varios de sus componentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 27

DEROGADO

Preparación culinaria. Es el alimento preparado mediante procedimiento de elaboración propios de la cocina, con o sin envasado ulterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 28

DEROGADO

Material alimentario. Es todo artículo que sin ser un ingrediente alimentario puede entrar en contacto con un alimento durante su elaboración, su almacenamiento o su comercialización. Se distingue los siguientes: envases, empaques, embalajes, cierres, rótulos, etiquetas, tintas, lubricantes, materiales de limpieza y desinfección.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 30

DEROGADO

Consumidor. Es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Consumidor final. Es toda persona que ingiere alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento de consumo directo. Es el alimento que llega al consumidor final en condiciones de ser ingerido directamente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 18

DEROGADO

Producto genuino. Es el que se ajusta a todas las especificaciones establecidas por las disposiciones en vigencia. Se incluye en esta denominación: alimentos, ingredientes, productos y materiales alimentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento genuino. Es el alimento que es considerado producto genuino. Sus caracteres sensoriales, sus ingredientes y su valor nutritivo deben responder a los que son propios del tipo de alimento de que se trata y en su denominación, envase, rotulación y presentación responderá a lo establecido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 11

DEROGADO

Alimento no genuino. Es el alimento que no se ajusta a una o más de las especificaciones establecidas por las disposiciones en vigencia. Se reconoce los siguientes: falsificado, adulterado, contaminado, alterado y mal rotulado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 14

DEROGADO

Alimento falsificado. Es el alimento que presenta la apariencia y caracteres generales de un alimento genuino, protegido por marca registrada y se denomina como éste sin serlo o no procede del verdadero fabricante que se expresa o de la zona de producción conocida o declarada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 14 lit. A

DEROGADO

Alimento adulterado. Es el alimento que ha sido privado parcial o totalmente de los componentes característicos del genuino, sustituyéndolos o no por otros inertes o extraños, o que ha sido tratado con agentes diversos para disimular alteraciones o defectos de elaboración. También se considera alimento adulterado el que ha sido adicionado de agua u otro producto de relleno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 14 lit. B

DEROGADO

Alimento contaminado. Es el alimento que contiene contaminantes en cantidades superiores a las máximas admitidas por las disposiciones en vigencia o cuyo contenido microbiano supera los límites establecidos en este título. Se incluye en esta denominación el alimento procedente de animales enfermos, excepto en los casos permitidos expresamente por la Inspección Veterinaria Oficial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 14 lit. C

DEROGADO

Alimento alterado. Es el alimento que ha sufrido averías, deterioros, envejecimiento o modificaciones en su composición intrínseca por la acción de humedad, temperatura, aire, radiaciones, enzimas, microorganismos o parásitos, aún cuando se mantenga inocuo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1 num. 14 lit. D

DEROGADO

Alimento mal rotulado. Es el alimento cuya rotulación no cumple con las disposiciones en vigencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento envasado. Es todo alimento que está contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Producto extraño. Es todo componente no normal de un alimento genuino.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Sustancias residuales biológicas. Son las sustancias, incluidos sus metabolitos, que se hallan en un alimento como consecuencia del tratamiento o exposición de un animal o planta vivos, a plaguicidas, compuestos orgánicos o inorgánicos, hormonas, sustancias de acción hormonal, promotores del crecimiento, antibióticos, antihelmínticos, tranquilizantes u otros agentes terapéuticos o profilácticos. Se las considera como contaminantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento modificado. Es aquel alimento cuyo contenido en uno o más nutrimentos ha sido especialmente regulado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento apto para el consumo. Sólo se considera como tales a los alimentos genuinos de consumo corriente y a los alimentos modificados genuinos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 17

DEROGADO

Alimento no apto para el consumo. Es el alimento falsificado, adulterado, contaminado, alterado o mal envasado, o cualquiera que pueda originar en quien los ingiere, real o potencialmente, procesos patológicos, con o sin lesión efectiva de la integridad física. También se considera alimento no apto el que no siendo perjudicial en el momento inmediato a su consumo se puede prever o sospechar que su ingestión repetida entraña peligro para la salud sin que ello obedezca a su uso inmoderado o inoportuno o a consumo irreflexivo del mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 15

DEROGADO

Alimento perecedero. Es el alimento que, por sus características, exige condiciones especiales para su conservación durante la distribución, el almacenamiento y la comercialización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento refrigerado. Es el alimento que ha sido enfriado por medio del frío artificial y se mantiene a temperatura o superior a 7ºC sin que ninguna de sus partes se congele, conservando sus características sensoriales y nutritivas originales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 22

DEROGADO

Alimento conservado. Es el alimento que ha sido sometido a procedimientos alimentarios autorizados en condiciones adecuadas y que es apto para el consumo por un lapso superior al que es dable esperar si no se sometiera a los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 20

DEROGADO

Alimento congelado. Es el alimento conservado que ha sido enfriado a temperatura tal que todas sus partes se presentan congeladas y se mantiene así hasta su entrega al consumidor final.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 23

DEROGADO

Conserva alimenticia o conserva. Es el alimento conservado, contenido en envase hermético, que ha sido sometido a tratamientos térmicos en condiciones tales que retiene sus características deseables y que se puede almacenar bajo condiciones habituales sin refrigeración.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 21

DEROGADO

Empresa alimentaria. Es la organización dedicada a la realización de una o más de las siguientes actividades: industrialización, importación, exportación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución o comercialización de alimentos. Por extensión se incluye en esta denominación a la organización dedicada al suministro de preparaciones culinarias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 33

DEROGADO

Titular de una empresa alimentaria. Es la persona física o jurídica que es responsable de las actividades de dicha empresa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Control, examen o inspección bromatológicos. Es el estudio de las características generales de algunas o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y microbiológicas de alimentos así como de ingredientes, productos, materiales y útiles alimentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 24

DEROGADO

Habilitación de una empresa alimentaria. Es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria autoriza a una empresa a realizar una o más de las actividades previstas en el artículo D.941.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Habilitación de alimentos. Es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria autoriza que un alimento dado pueda ser objeto de elaboración, fraccionamiento industrial o importación para su comercialización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Registro Bromatológico de empresas alimentarias o de alimentos. Es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria le adjudica a una empresa o a un alimento, una vez habilitados, un número único de validez nacional.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3

DEROGADO

Proveedor de empresas alimentarias. Es toda persona física o jurídica que suministre ingredientes, productos o materiales alimentarios a las empresas alimentarias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Industrialización de alimentos. Es el conjunto de todas las tareas que se llevan a cabo en una industria alimentaria para la obtención de un alimento elaborado pronto para su comercialización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Industria alimentaria. Es toda organización industrial que posee una fábrica de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 33

DEROGADO

Fábrica de alimentos. Es el ámbito que comprende el local y el área hasta el cerco perimetral que lo rodea, en el cual se practican procedimientos alimentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 33
art. 1 num. 34

DEROGADO

Importación de alimentos. Es la operación aduanera de entrada consistente en la introducción definitiva al mercado de alimentos procedentes del exterior del territorio aduanero nacional.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Importador de alimentos. Es toda persona física o jurídica que realiza la operación aduanera de importación de alimentos, de auerdo a los procedimientos legales y reglamentarios en vigencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Exportación de alimentos. Es la operación aduanera consistente en la salida de plaza de alimentos para ser consumidos en el exterior del territorio aduanero nacional.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Fraccionamiento de alimentos. Es la operación por la que se divide y acondiciona un alimento a los efectos de su distribución, su comercialización y su entrega al consumidor.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Fraccionador de alimentos. Es toda persona física o jurídica que posee un local destinado exclusivamente a la operación de fraccionamiento y operaciones complementarias realizadas a los efectos de la presentación de alimentos al consumidor final.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Almacenamiento de alimentos. Es el conjunto de tareas que se realizan para mantener los alimentos aptos para su posterior utilización sin practicar sobre ellos ningún procedimiento de elaboración.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Depósito para alimentos. Es el local destinado exclusivamente al almacenamiento de alimentos que debe cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones en vigencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Distribución de alimentos. Es el conjunto de tareas que se realizan para hacer llegar los alimentos hasta los lugares de entrega a los consumidores de los mismos, incluyendo el transporte en vehículos adecuados para tal fin.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Comercialización de alimentos. Es el conjunto de tareas que incluye todas o algunas de las siguientes: distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y venta de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 29

DEROGADO

Comercio alimentario. Es el local en el cual se realiza la actividad de comercialización de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1 num. 36

DEROGADO

Manipulación de alimentos. Es el conjunto de procedimientos alimentarios llevados a cabo empleando las manos o diversos útiles alimentarios, en contacto directo con el alimento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Util alimentario o equipamiento alimentario. Es todo equipo, manual o mecánico, o cualquier parte del mismo, que se utiliza, en una empresa alimentaria, para llevar a cabo los procedimientos alimentarios. Los útiles alimentarios pueden o no entrar en contacto directo con los alimentos o sus ingredientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Envase alimentario. Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Envase primario o envoltura primaria o recipiente. Es el envase para alimentos que se encuentra en contacto directo con los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Envase secundario o empaque. Es el envase destinado a contener uno o varios envases primarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Envase terciario o embalaje. Es el envase destinado a contener uno o varios envases secundarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Envase de primer uso. Es el envase nuevo, que no ha sido utilizado previamente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Envase característico. Es el envase cuya forma, tamaño, color, leyenda e identificación, permiten reconocerlo para uso exclusivo de un determinado tipo de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1 num. 32

DEROGADO

Rotulación. Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcada en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Denominación de venta del alimento. Es la denominación específica con que se comercializa el alimento. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en este título dicha denominación comprenderá alguna de las denominaciones definidas en el capítulo respectivo, y la denominación de calidad, cuando corresponda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cara principal. Es la parte de la rotulación donde se consigna en sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el dibujo alegórico, si los hubiere.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Lote. Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados, por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

País de origen. Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo sido elaborado en más de un país, donde recibió el último proceso sustancial de transformación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a parecerse a un alimento usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color y que se utiliza como sustituto completo o parcial del alimento al que se parece.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 20