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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la higiene y limpieza públicas.
De la limpieza pública.
De la limpieza y barrido de la vía pública.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección I
De la limpieza y barrido de la vía pública.

El servicio de limpieza de la vía pública se prestará por la Intendencia, por gestión directa o indirecta, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los particulares. Se practicará, en todos los casos, dentro del horario y programación que establezca la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1

Los agentes encargados de la prestación de dicho servicio dispondrán de todas las facultades indispensables para su ejecución, durante los horarios prefijados, pudiendo proceder a la remoción de cualquier vehículo estacionado, adoptar otras medidas similares necesarias a tal efecto y requerir directamente la colaboración de la fuerza pública a los fines indicados.

FuenteObservaciones
art. 2

El personal de limpieza pública deberá retirar preferentemente y en la forma más rápida posible de las vías públicas, los residuos escrementicios animales, los restos vegetales y, en general, todo otro resto no suscepctible de ser barrido por los elementos mecánicos afectados al servicio. De inmediato, procederá a recogerlos en recipientes cerrados, para ser transportados y depositados en los lugares dispuestos al efecto.

FuenteObservaciones
art. 3