El servicio de limpieza de la vía pública se prestará por la Intendencia, por gestión directa o indirecta, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los particulares. Se practicará, en todos los casos, dentro del horario y programación que establezca la Intendencia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la higiene y limpieza públicas.
De la limpieza pública.
De la limpieza y barrido de la vía pública.
Los agentes encargados de la prestación de dicho servicio dispondrán de todas las facultades indispensables para su ejecución, durante los horarios prefijados, pudiendo proceder a la remoción de cualquier vehículo estacionado, adoptar otras medidas similares necesarias a tal efecto y requerir directamente la colaboración de la fuerza pública a los fines indicados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
El personal de limpieza pública deberá retirar preferentemente y en la forma más rápida posible de las vías públicas, los residuos escrementicios animales, los restos vegetales y, en general, todo otro resto no suscepctible de ser barrido por los elementos mecánicos afectados al servicio. De inmediato, procederá a recogerlos en recipientes cerrados, para ser transportados y depositados en los lugares dispuestos al efecto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |