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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De los ruidos molestos.
De las disposiciones generales.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IX
De los ruidos molestos.
Nota:

La Res. IM Nº 5201/12 de 26/11/12 reglamenta el Dto. JDM Nº 34.032 de 02/01/12 en cuanto al control, fizcalización, sanción y procedimiento de regularización ante la infracción, de lo dispuesto en los arts. D.2003, D.2007 y D.2008 del presente Capítulo.

Sección I
De las disposiciones generales.

Queda prohibido en ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual sea su origen, cuando por razón de la hora, del lugar o por su intensidad, afecten o sean capaces de afectar a la población, en su tranquilidad, en su reposo y cuando determinen perjuicios al medio ambiente.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver Res.IM Nº 6172/19 de fecha 30/12/2019 referida a la reglamentación de uso de alarmas contra hurto de vehículos automotores y/o edificios.


La prohibición a que se refiere el artículo anterior, alcanza igualmente a los ruidos tolerados, impuestos por reglamentaciones administrativas para la seguridad pública, en el caso que se produzcan con exceso o innecesariamente.

FuenteObservaciones
art. 2

Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a toda persona, de existencia física o jurídica.

FuenteObservaciones
art. 3

Este Capítulo rige para todos los ruidos provocados en las vías y espacios públicos, en salas de espectáculos o reunión, locales en general y en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.

FuenteObservaciones
art. 4