Se podrá realizar fraccionamiento industrial en los siguientes casos:
a) cuando se efectúa por parte de un importador de alimentos a granel;
b) cuando se efectúa por una empresa no elaboradora ni importadora, previo a la distribución de los alimentos, tanto nacionales como importados.
En todos los casos el alimento deberá ser envasado y rotulado de acuerdo a las normas generales de rotulación, a los efectos de su comercialización. Todo fraccionador de alimentos, ya sea importador o distribuidor, debe estar habilitado para esta actividad y será registrado a tales efectos por el Servicio de Regulación Alimentaria, debiendo figurar sus datos en el rótulo de los alimentos, ya sean éstos importados o nacionales. Queda prohibido efectuar mezcla, dilución o molienda de ingredientes alimentarios o de alimentos elaborados en aquellos locales que han sido habilitados exclusivamente para fraccionamiento industrial.