Los locatarios y vendedores en mercados y feria deberán depositar sus mercaderías contaminables, aislándolas del piso por medio de tarimas, estanterías, enjaretados o cajones que permitan el acondicionamiento de las mismas con el mayor orden y aseo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De las ferias.
Del funcionamiento.
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo III
De las ferias.
De las ferias.
Sección II
Del funcionamiento.
Del funcionamiento.
Todos los comerciantes, cualquiera sea su naturaleza, que expendan al público frutas, verduras, carne, pescados y demás artículos alimenticios no envasados, deberán colocar un número suficiente de carteles invitando al público a no tocar los productos expuestos para la venta.
Fuente | Observaciones | |
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art. 60 |