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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De las ferias.
Del funcionamiento.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo III
De las ferias.
Sección II
Del funcionamiento.

Los locatarios y vendedores en mercados y feria deberán depositar sus mercaderías contaminables, aislándolas del piso por medio de tarimas, estanterías, enjaretados o cajones que permitan el acondicionamiento de las mismas con el mayor orden y aseo.

FuenteObservaciones
art. 77

Todos los comerciantes, cualquiera sea su naturaleza, que expendan al público frutas, verduras, carne, pescados y demás artículos alimenticios no en­vasados, deberán colocar un número suficiente de carteles invitando al público a no tocar los productos expuestos para la venta.

FuenteObservaciones
art. 60

El personal destinado a la manufactura, al expendio o al reparto (de sustancias alimenticias) cuidará su higiene personal, debiendo vestir ropas adecuadas en perfectas condiciones de limpieza.

FuenteObservaciones
art. 94