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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De las ferias.
De las prohibiciones

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo III
De las ferias.
Sección III
De las prohibiciones

Queda prohibida la venta de fruta fresca que no reúna las condiciones establecidas por el artículo D.1382.

FuenteObservaciones

Sólo se permitirá la venta de fruta verde o en incompleto estado de madurez, cuando se llenen los siguientes requisitos: estar colocada en envases o estantes separados de las frutas maduras y tener un letrero en forma bien visible, con la siguiente inscripción: "Fruta verde, para dulces y compotas solamente".

FuenteObservaciones
art. 353

Las sustancias se expenderán en la forma establecida por el artículo D. 905 y siguientes.

FuenteObservaciones