Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De los ruidos molestos.
De la responsabilidad.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IX
De los ruidos molestos.
Nota:

La Res. IM Nº 5201/12 de 26/11/12 reglamenta el Dto. JDM Nº 34.032 de 02/01/12 en cuanto al control, fizcalización, sanción y procedimiento de regularización ante la infracción, de lo dispuesto en los arts. D.2003, D.2007 y D.2008 del presente Capítulo.

Sección IV
De la responsabilidad.

Responderán solidariamente con los que causen ruidos molestos, innecesarios o excesivos, quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.

FuenteObservaciones
art. 19

Las responsabilidades emergentes de la violación de cualquier precepto de este Capítulo, recaen solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los patronos o representantes legales.

FuenteObservaciones
art. 20