El contenido de los envases de uso doméstico no deberá sobrepasar los 500gr. o 500cc., llegando a 1.000 cc si el envase es de uso directo como en el caso de un aerosol y no involucra el traspase del contenido. Los envases de uso sanitario deberán contener la cantidad adecuada al uso a que se destina.
No deberá contener aromatizantes que puedan inducir al mal uso, o a un uso distinto para el cual fue autorizado.
En las formulaciones líquidas, incluyendo las presentaciones en forma de aerosoles o similares, se requerirá declaración jurada por parte del técnico responsable. En dicha declaración se indicará que ninguno de los ingredientes de la composición del producto es empleado como odorizante en otro tipo de producto, como por ejemplo: desodorantes de ambiente, cosméticos, suavizantes, detergentes, limpiadores u otros de uso común. Los productos de liberación controlada, como tabletas termoevaporables y líquidos termoevaporables podrán contener perfume, el que deberá estar declarado, indicando la fragancia como por ejemplo: lavanda, cítrico, etc.
El envase deberá contar con las leyendas y logos adecuados según las características del producto conforme a las normas UNIT, por ejemplo: inflamable, no afecta la capa de ozono, etc.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la lucha contra insectos y roedores.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Contenido, envases y etiqueta.
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 38.785 de 11/08/2024, art. 4º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 6 num. 1 |
Los envases de los plaguicidas deberán tener cierre de seguridad y cumplir en cada caso con las condiciones que establezca el Servicio registrante. El plaguicida a registrar no podrá ser diluido en forma casera para su aplicación, debiendo estar en condiciones para aplicarse directamente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 6 num. 2 | ||
art. 8 |
La forma de presentación o colorido del envase y del producto no deberá inducir a confusión con otros productos, que puedan dar lugar a mal uso o a ingesta, como por ejemplo pastillas.
En el caso de raticidas y similares deberán encontrarse dispuestos en el envase de forma tal que la manipulación sea mínima. Se evitará toda alusión al uso de utensilios de cocina para la manipulación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Las etiquetas o impresos deberán cumplir con los siguientes requisitos e indicaciones:
a) Estar redactados en idioma español, exceptuando de esta disposición el nombre comercial del producto.
En el caso de envases con textos impresos redactados en otro idioma o para el caso en que se requiera información adicional se deberá proveer de una etiqueta firmemente adherida e indeleble en idioma español.
b) El espacio entre los párrafos debe ser mayor al espacio interlineal dentro de cada uno de ellos.
c) Nombre comercial del producto.
I) No se aceptarán nombres que coincidan con otros productos o sean muy similares, destinados a diferentes usos como ser medicamentos o plaguicidas de uso agrícola o veterinario.
II) No se aceptará que productos diferentes lleven el mismo nombre comercial completo.
III) El nombre no deberá dar origen a interpretaciones equivocas al resaltar un componente de poca significación o inexistente en la fórmula.
d) Nombre de la firma registrante, ubicación y teléfono de la misma.
e) Uso doméstico o sanitario.
f) Categoría que le corresponde de acuerdo a la escala toxicológica.
g) Número de registro otorgado por el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
h) Número de teléfono del CIAT: 1722.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 1 |