Se entiende por fábrica de conservas todo establecimiento o sección de establecimiento que elabore productos alimenticios de origen cárnico, vegetal o productos pesqueros y conservas mixtas, que envasados herméticamente y sometidos a un proceso térmico mantengan sus características deseables y se puedan almacenar bajo condiciones habituales, sin alteración durante un tiempo prolongado.
Las fábricas de conservas, semiconservas o productos alimenticios cárnicos o pesqueros conservados deberán contar con las siguientes dependencias, que deberán estar aisladas entre sí, salvo excepciones aprobadas:
a) Cámaras frigoríficas
b) Local de recepción y reinspección del producto a elaborar
c) Sala de elaboración previa al cocimiento
d) Sala para envasado y cierre de envases
e) Local para esterilización
f) Local para incubación, estacionamiento previo a la venta, barnizado, etiquetado y embalaje
g) Local para lavado y barnizado interior de los envases
h) Local para depósito de hojalata, envases, cartón, pintura, barnices, rótulos, colas, etc.
i) Local para desperdicios y materiales no comestibles o decomisados.