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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Reglamentaria
De las Licitaciones para la Construcción de Obras
Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Pavimentos Económicos con Base de Tosca y con Carpeta de Pedregullo

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título II
De las Licitaciones para la Construcción de Obras
Capítulo IV
Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Pavimentos Económicos con Base de Tosca y con Carpeta de Pedregullo

El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Pavimentos Económicos con base de tosca y con carpeta de pedregullo será el establecido en los numerales siguientes.

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente Pliego tiene por objeto establecer los procedimientos o condiciones que regirán para la ejecución de pavimentos económicos con base de tosca y con carpeta de pedregullo a realizarse en caminos vecinales, en la zona rural del Departamento, de acuerdo con las normas vigentes de pavimentación.
2. El empresario cumplirá con lo que fijan los Planos, este Pliego General, el Pliego Particular y el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Cualquier subcontrato que se efectué, ya sea parcial o total, tendrá que sujetarse a lo que establece este numeral.
3. Todas las obras comprendidas en este Pliego de Condiciones se ejecutarán de estricto acuerdo con lo especificado en el mismo, a menos que se determine otra cosa en las especificaciones particulares del proyecto, en cuyo caso regirá lo establecido en estas últimas.

METRAJES
4. Los metrajes establecidos en el proyecto serán inalterables para la comparación de propuestas; pero, durante la ejecución de la obra estarán sujetos a las alternativas previstas por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
5. Los contratistas deberán rectificar previamente los metrajes que se adjuntan y no tendrán derecho a reclamación alguna por cualquier diferencia que con respecto a ellos arrojará la obra terminada, siempre que no hubiera un exceso mayor del 10% para los terraplenes y para los desmontes. Si así fuese, el exceso sobre el porcentaje establecido será abonado por la Intendencia, y en el caso de tenerse que ejecutar menor cantidad, el valor correspondiente a dicha cantidad será retenido del valor total de las obras en la última recepción.
6. El precio unitario correspondiente a los aumentos o disminuciones referentes al numeral anterior será fijado por el Director del Servicio competente después de haber oído los informes que a este respecto pudieran suministrarle el Contratista y el Director de Obra.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
7. Los proponentes extenderán sus propuestas con arreglo al formulario agregado al Pliego Particular de la obra, y serán presentados conjuntamente con la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, en el día y hora que se indique en el aviso de convocatoria.

GARANTÍAS
8. La garantía de mantenimiento de propuesta será la indicada en el Pliego Particular de Condiciones.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será la que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. La constitución de las garantías se ajustarán a lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la construcción de Obras.

REGISTRO DE CONTRATO
9. El Contratista a quien se adjudique las obras tendrá en cuenta que deberá registrar su contrato de sociedad en el Departamento Jurídico, entregando en dicho acto un testimonio o copia del mismo previamente al pago de la primera recepción provisoria de las obras.

REPRESENTANTE TÉCNICO
10. El Contratista deberá designar un representante técnico con título de Ingeniero de Puentes y Caminos o de Ingeniero Civil de la Universidad de la República, en las condiciones que fija el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.

PLAZOS
11.
Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos establecidos en el Pliego Particular de Condiciones.
12. No se imputarán a los efectos de los plazos los atrasos que, a juicio del Ingeniero Director pudieran producirse por causas relacionadas con el estacionamiento de terraplenes a que se refiere el numeral 48.

MULTAS POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
13. Si las obras no se terminan en el plazo total, se aplicará al Contratista una multa según lo establecido en el Pliego Particular.-
14. En caso de que la cantidad de obra hecha en los plazos parciales no alcanzara al metraje establecido en el Pliego Particular, se aplicará al Contratista una multa según lo establecido en el Pliego Particular.-

INICIACIÓN DE LAS OBRAS
15. Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos parciales y total establecido en el Pliego Particular de Condiciones. En caso de incumplimiento se aplicarán las multas indicadas en dicho Pliego.-
16. A los efectos del cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, el empresario comunicará por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que dará comienzo a los trabajos.
17. En caso de que el Contratista no iniciase las obras dentro del plazo fijado en el numeral 15, la Intendencia podrá aplicarle la multa indicada en el Pliego Particular, pudiendo asimismo declarar rescindido el contrato con la pérdida de la garantía por parte del contratista.

INSTRUMENTAL
18. El Contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario: nivel, teodolito, niveletas, jalones, cintas, rodetes, calibre para medir pedregullo, cordeles, plantillas de acuerdo con el perfil transversal de la calzada, etc, que estarán a disposición del Directorio de la obra a su requerimiento.

SUMINISTRO DE CASILLAS TRANSORTABLES
19. El Contratista está obligado a suministrar para el personal de sobrestante y vigilantes de la obra, una pequeña casilla transportable de acuerdo con los planos que facilitará la Sección Construcciones de Puentes y Caminos.
Dicha casilla deberá ser transportada de acuerdo con el desarrollo del contrato y en caso de ejecutarse obras en distintos lugares simultáneamente, podrá exigirse más de una si fuese necesario más personal de control.
Terminadas las obras, las casillas suministradas quedarán a disposición del Contratista.

ORDENACIÓN DE LOS TRABAJOS
20. El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con el plan de trabajos que indique el Ingeniero Director, quien podrá ordenar la construcción de la calzada por trozos de anchos incompletos para facilitar el tránsito, debiendo quedar los trabajos totalmente terminados dentro del plazo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares de la obra.

DESVIACIÓN DEL TRANSITO
21. Cuando en el camino a pavimentarse se requiera desviar el tránsito, el Contratista estará obligado a facilitarlo mejorando los caminos laterales, colocando personal, señales, etc., de acuerdo con las órdenes que le expida el Ingeniero Director.

INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS
22. El Contratista deberá tomar las providencias del caso para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Obras Sanitarias del Estado, Compañía del Gas, etc., debiendo recabar en cada caso de las empresas y organismos que efectúen esos servicios - previamente a la iniciación de los trabajos-,los datos que sean necesarios para tal fin, dando cuenta por escrito al Director de las obras cuando esa información no le sea suministrada.

RECEPCIONES PROVISORIAS
23. Las recepciones provisorias de obras se efectuarán con las formalidades exigidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Las obras se recibirán provisoriamente en trozos no menores de trescientos metros. Dicha recepción se hará siempre que estén terminadas todas las obras comprendidas en cada uno de los trozos y la solicitará por escrito el contratista al Servicio competente. Inmediatamente después de cada recepción provisoria, las obras serán libradas al tránsito público.
24. El Contratista estará obligado a efectuar a su costo y de acuerdo a las indicaciones que le hará el Ingeniero Director, perforaciones para comprobar el espesor del firme.
25. El Contratista deberá efectuar a su costo y por intermedio de los Institutos o Laboratorios de la Facultad de Ingeniería, los análisis químicos o físicos que disponga el Director de las obras.

RECEPCIÓN DEFINITIVA
26. La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de haber transcurrido un año a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente. Dicha recepción será solicitada por escrito por el Contratista al Servicio competente y deberá ajustarse a las formalidades establecidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.

PAGO DE LOS TRABAJOS
27.
El pago de los trabajos se hará en efectivo directamente por la Intendencia de Montevideo y de acuerdo al régimen financiero vigente. El pago se efectuará a los veinte días de haberse recibido provisoriamente el pavimento por el Servicio competente, previa aprobación de la respectiva liquidación por la Contaduría de la Intendencia.
Los atrasos en los pagos se regirán por lo que determine el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
28. El Contratista deberá abonar en efectivo, previamente a recibir el pago de los trozos recibidos provisoriamente, el 8% del valor de la obra recibida (Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras).
Este tres por ciento deberá ser incluido por el Contratista dentro del costo total que calcule para la obra y que le servirá de base para formular los precios unitarios que establecerá en su propuesta.

REBAJA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN DEL PORTLAND

29.  El Contratista deberá tener presente que, si durante la construcción de las obras el Poder Ejecutivo rebajara los derechos de importación del portland, la Intendencia de Montevideo deducirá de las liquidaciones de obra hecha, el valor de la rebaja de derechos en la obra liquidada y que hubiera sido construida en época posterior al día en que aquélla se haya efectuado, siempre que en esas obras se hubiese empleado portland importado. En caso de emplearse portland nacional, la deducción se hará tomando como base la diferencia entre el precio del portland del día de la licitación y el precio fijado en épocas posteriores a esa fecha.
Dichas deducciones se harán efectivas no sólo en la obra que construye en el lugar de su ubicación sino también en aquéllas que se hagan fuera de la planta de los trabajos.

PERSONAL OBRERO
30. El Contratista deberá tener presente lo que establece el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, debiendo abonar a sus obreros los salarios mínimos que se establezcan y cumplir las condiciones de trabajo para la rama de pavimentación de la capital que se fijen legalmente.

PAGO DE DIFERENCIAS DE JORNALES
31. La Intendencia tomará a su cargo el pago de las diferencias de los jornales empleados en las obras y las correspondientes a las licencias pagas del personal obrero hasta la categoría de Capataz inclusive, y provocada por Laudos del Consejo de Salarios para la construcción (GRUPO Nº XII), que se produzcan con posterioridad a la formulación de las respectivas propuestas, así como también las aportaciones legales que correspondan al contratista sobre dichas diferencias de jornales y de licencias pagas, tales como jubilaciones, asignaciones familiares y seguros.

SECCIÓN II
MATERIALES
32. Todos los materiales, sin excepción, antes de ser empleados deberán ser aprobados por el Ingeniero Director. Deberán ser apilados conforme a las instrucciones que expida al respecto el Ingeniero Director de la Obra; en caso de ser rechazados el empresario deberá sacarlos fuera de la obra y trasladarlos, por lo menos, a doscientos metros de la misma.

PROHIBICIÓN DE PARTIR PIEDRA EN LA OBRA
33. No será permitido partir piedra en la caja o en el camino, debiendo llegar a la obra todo el material ya partido.

TOSCA
34. La base de tosca será constituida por materiales que por su composición, naturaleza y constitución sean aptos para la ejecución del pavimento a juicio del Ingeniero Director, y que pertenezcan a alguna de las clases siguientes:
a) Tosca granítica, calcárea, feldespática, arcillosa o de una naturaleza equivalente en el sentido de que permita la formación de un firme resistente.
b) Materiales de constitución granulosa.
c) Rocas naturalmente fragmentadas.
35. No se permitirá el empleo del material que tenga trozos de dimensiones mayores de seis centímetros, a menos que a juicio del Ingeniero Director, puedan ser fácilmente triturados durante la ejecución del afirmado.
Si el material contiene trozos de más de seis centímetros u otros elementos no apropiados, se eliminarán por medio del zarandeado.

PEDREGULLO
a) Cantidad a emplearse en el firme.
36. La cantidad de piedra partida que se empleará en la carpeta superior será la necesaria para que ella tenga, después de cilindrada, un espesor de siete centímetros como mínimo.
b) Naturaleza.
37. El pedregullo a utilizarse será de naturaleza granítica o diorítica de gran dureza, compacidad, de color y resistencia uniformes y extraído de los mejores bancos de la cantera.
Los trozos de pedregullo tendrán una graduación comprendida entre dos y medio centímetros y cinco centímetros- pudiendo, en obra, el Ingeniero Director concretarla más si fuese necesario, rechazándose los trozos que presenten forma de placa o aguja, o sean, los residuos de cantera conocidos por escallas.
Todo el pedregullo deberá ser completamente limpio de toda materia extraña, como ser: tierra, arcilla, cuerpos orgánicos, pastos, etc., y se rechazará todo material que no llene aquellas condiciones. Si a juicio del Servicio competente, el pedregullo no reúne las condiciones impuestas por el presente pliego, el Ingeniero Director podrá obligar al empresario a que lo zarandee en forma.

APILADO Y RECEPCIÓN
38. El pedregullo deberá ser apilado en el lugar y en la forma que indique el Ingeniero Director de la Obra. Una vez que sea aceptado el pedregullo apilado, el Contratista podrá proceder a su esparcimiento sobre la base de tosca construida, siempre que ésta se encuentre en condiciones para ello. La cantidad de pedregullo se verificará mediante cateos efectuados en el pedregullo extendido pronto para cilindrar.

RECEBO
a) Aprovisionamiento.
39. El material de recebo debe ser amontonado en ambos lados del camino, en montones distantes diez metros entre sí y cuyo cubo deberá alcanzar a la mitad del que corresponde a cada diez metros corridos de afirmado.
b) Naturaleza.
40. Este material de recebo será constituido por tosca de granulación uniforme, limpia y gruesa, rechazándose todos aquellos que contengan materiales extraños, como ser: tierra, materias orgánicas,etc. Para que la granulación sea uniforme será previamente zarandeada, si así lo juzgara conveniente el Ingeniero Director.

SECCIÓN III
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS
LIMPIEZA
41. Todo el ancho de empresa correspondiente a desmontes y terraplenes, será totalmente limpiado por el Contratista, de pasto, yuyos, etc., todo lo cual después de extraído será quemado o depositado al costado de la carretera, según lo establezca el Ingeniero Director, siempre sin originar perjuicios a las propiedades linderas. También retirará aquellos árboles y plantas que expresamente le indique el Ingeniero Director en aquellos casos en que la Intendencia no los retire por su cuenta.

RETIRO DEL FIRME EXISTENTE
42. Si el camino a pavimentar tuviera en la actualidad otro afirmado, el Contratista empezará por hacerlo levantar, a menos que el Ingeniero Director determine lo contrario.
43. El material constitutivo del pavimento a sustituir será transportado y depositado por cuenta del Contratista, en los lugares que indique el Pliego Particular o en su defecto en los puntos que indique el Ingeniero Director de las Obras a una distancia no mayor de cinco mil metros. En caso de que el lugar indicado se encuentre a una distancia mayor, el Contratista estará igualmente obligado a su transporte, si así se le exigiera, abonándosele en dicho caso el importe correspondiente al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios sobre el excedente de cinco mil metros.

TIERRAS PROVENIENTES DE LAS OBRAS
44. Las tierras y arenas de propiedad de la Intendencia que resulten de las obras, podrán ser usadas por el Contratista como material de relleno, pero cuando no sean necesarias para tal fin, serán retiradas por el Contratista y a su exclusiva cuenta, sin permitírsele depositarlas en las calles.
En caso de que la Intendencia hiciera uso de los materiales mencionados (o de otros que resulten de las obras) el Contratista estará obligado a transportarlos a su costo a una distancia no mayor de cinco mil metros, pero se le podrá exigir transportarlos a mayor distancia, abonándosele el importe correspondiente al sobre transporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios sobre el excedente de distancia de cinco mil metros.
45. Las tierras obtenidas de los desmontes podrán emplearse en los terraplenes siempre que sean bien desmenuzadas, sin terrones ni materias extrañas y tales que por su naturaleza no sean inconvenientes para la estabilidad de la subrasante. En caso de que resulten excedentes de tierras de desmontes el Contratista deberá retirarlas de acuerdo con lo establecido en el numeral 44 de este Pliego.

TERRAPLENES Y DESMONTES
46. En caso de que en los desmontes apareciera tosca o piedra, el Contratista estará obligado a efectuarlos sin tener derecho a cobrar por extraordinario dichos trabajos, de modo que el valor “Movimiento de Tierra”, que se encuentra en la planilla se refiere solamente al volumen de desmontes a efectuar y no a la calidad del material, criterio que el Contratista tendrá presente al formular su propuesta.
47. Los terraplenes serán construidos con materiales apropiados los que se colocarán en capas horizontales sucesivas.
Cada capa de terraplén será perfectamente cilindrada con rodillos cuyo peso mínimo será de dos toneladas. Cuando el rodillo pese menos de siete toneladas las capas de terraplén tendrán un espesor máximo de veinte centímetros; cuando pese más de siete toneladas, se admitirán capas hasta de treinta centímetros de altura antes de apisonadas.
Siempre que lo autorice por escrito el Ingeniero Director podrán, en casos especiales, usarse otros sistemas de apisonados. No se admitirán en la ejecución de terraplenes tierras cuya naturaleza sea inconveniente para la estabilidad de la subrasante.
48.- El empresario no podrá excavar la caja y establecer el perfil transversal correspondiente, dando a los paseos la inclinación que deben llevar, mientras no se efectúe el asiento definitivo de los terraplenes, no pudiendo dar comienzo a estos trabajos antes de los treinta días de terminados los terraplenes si éstos tienen menos de un metro cincuenta de altura, de los sesenta días si tienen una altura comprendida entre un metro cincuenta y tres y de los noventa días si exceden de esta última altura. Cuando los terraplenes estén sobre terrenos en laderas con una pendiente en el sentido transversal a la carretera mayor de treinta grados o cuando se construyan terraplenes sobre otros existentes, el terreno original en pendiente será arado profundamente o se dejará en escalones. El Contratista será responsable de la estabilidad de todo terraplén hecho por él y reemplazará o agregará a sus expensas, toda porción del mismo que en opinión del Ingeniero Director haya sufrido modificaciones o perturbaciones debido a la mala calidad o a descuido o negligencia en el trabajo atribuidos al Contratista o a asientos resultantes de causas naturales, como lluvias, etc.
Los terraplenes al costado y sobre puentes, alcantarillas, pasajes, etc., serán hechos con materiales seleccionados, cuidadosamente colocados y apisonados de acuerdo con lo que indique el Ingeniero Director a fin de evitar empujes irregulares en las estructuras.
El tránsito durante la ejecución de los terraplenes será distribuido de manera que cubra toda la extensión de cada capa.
A los efectos de lo indicado en este numeral, queda prorrogado el plazo indicado en el Pliego Particular en lo que respecta a la construcción del firme sobre terraplenes, pues éste deberá construirse inmediatamente de transcurrido el tiempo indicado en este numeral.

INCLINACIÓN DE LOS TALUDES
49. Cuando no se indique otra cosa en los planos, los taludes tendrán las inclinaciones siguientes:
Los que resulten de los desmontes, a razón de 1 de alto por 1 de base.
Los que procedan de los terraplenes, tendrán una pendiente de 1 de alto por 1 ½ de base y deberán ser perfectamente alisados.

CAJA
50. La forma de la caja será exactamente igual a la que debe obedecer el afirmado, y esta forma será fijada en los planos o en su defecto por el Ingeniero Director.
51. El Contratista estará obligado a realizar todas las obras necesarias para consolidar el suelo y no se aceptará la caja hasta que no se encuentre en buenas condiciones, no pudiéndose empezar a colocar el material hasta no tener por lo menos cincuenta metros lineales de caja recibida.
Queda entendido que los materiales, trabajos de desmontes y terraplenes, son de cuenta del contratista.
52. Cuando el camino haya de construirse en zona de desmontes, podrá el empresario establecer inmediatamente el perfil definitivo de la caja, paseos y cunetas, pero en las partes de carretera que hayan de sentarse sobre terraplenes, se formará previamente sobre éstos una plataforma general cuyo perfil transversal será completamente a nivel entre las aristas internas de los paseos, plataforma ésta cuya altura deberá, además, ser suficiente para que luego de producido el asiento completo de las tierras, su nivel sea el que se deduzca del perfil longitudinal señalado en los planos.
53. Preparada la caja de acuerdo con las instrucciones indicadas en los numerales correspondientes, y una vez que ésta haya sido inspeccionada y aceptada por el Ingeniero Director, el empresario recabará la autorización para empezar El arrimo de los materiales para el firme.


PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN

DESCRIPCIÓN
54. El firme económico a construirse tendrá, después de terminado la forma y dimensiones establecidas en el plano correspondiente y estará constituido por una base de tosca de quince centímetros después de cilindrado y una carpeta de pedregullo de siete centímetros de espesor también después de cilindrado.

COLOCACIÓN DEL MATERIAL DE LA BASE
55. Encima del subsuelo se esparcirá la tosca, extendiéndola en forma de una capa alomada, cuya superficie será igual y paralela a la que debe tener la capa de tosca después de terminada. Extendida la tosca se rastrillará con máquinas y herramientas adecuadas en forma tal que se obtenga compacidad uniforme de todo el material. Terminada esta operación se verificará la superficie con una plantilla adecuada.

CILINDRADO
56. Después de colocado el material se cilindrará con un rodillo que pese no menos de treinta kilos por centímetro de generatriz.
El cilindrado se hará en extensiones no menores de cien metros, y se empezará en los costados cubriendo un ancho de paseos no menos de treinta centímetros. El cilindro se desplazará paralelamente al eje de la carretera alternativamente por uno y otro costado, avanzando con respecto a la pasada anterior del mismo lado, como máximo el ancho de media rueda trasera, si se trata de cilindro mecánico de tres ruedas y de treinta centímetros en los otros casos. El cilindrado se continuará hasta que el firme esté en condiciones normales.
57. Si a juicio del Ingeniero Director el material empleado en el firme permanece suelto después del cilindrado y del tránsito, el Contratista está obligado a su costo a regar con agua, o recebar con material adecuado, o a hacer ambas operaciones.
Estos trabajos se echarán después de extendido el material y durante el cilindrado. Las cantidades de agua y de recebo a emplearse, las determinará el Ingeniero Director. El recebo considerará como material del firme y le serán por consiguiente, aplicadas todas las condiciones establecidas para la tosca en los numerales 34 y 35 teniéndose en cuenta su volumen para la determinación de la cantidad de material empleado en el firme.
58. Si durante el cilindraje se produjesen movimientos ondulatorios en la masa aplanada, el Ingeniero Director o quien le represente, podrá exigir del empresario que inmediatamente se levante la tosca para descubrir la caja, en la extensión necesaria que haga corregir los defectos o deficiencias que impidan su consolidación.

CARPETA DE PREDREGULLO
59. Luego de terminada la capa de tosca y una vez recibidos los materiales, el empresario procederá al esparcimiento del pedregullo, extendiéndolo sobre la base en forma de capa alomada.
Con el fin de regularizar y emparejar el alomado, se aplicará cuantas veces fuere necesario, sobre el pedregullo esparcido, la plantilla indicada en el numeral 18.
Antes de autorizar el cilindrado, el Ingeniero Director de las obras hará verificar si el perfil correspondiente al pedregullo extendido concuerda con el prescripto.

CILINDRADO DE PEDREGULLO
60. Extendido el pedregullo y verificada la superficie, se procederá al cilindrado, siempre que previamente haya sido aceptado el material de recebo.
61. El cilindrado del pedregullo se efectuará en la forma establecida en el numeral 56 para el cilindrado de la base de tosca.
62. Previamente a la agregación del recebo y a todo riego abundante, el cilindro pasará sobre el pedregullo cuantas veces fuese necesario para unir y emparejar los materiales. El Ingeniero Director o quien lo represente en la obra fijará el momento de la suspensión definitiva del cilindraje en seco, siendo obligación del empresario proseguirlo en esta forma mientras se considere necesario.
63. Si durante el cilindraje se produjesen movimientos ondulatorios en la masa aplanada, el Ingeniero Director o quien lo represente podrá exigir del empresario que inmediatamente se levante el pedregullo para descubrir la caja, en la extensión necesaria para hacer corregir los defectos o deficiencias que impidan su consolidación.

RECEBADO, RIEGO Y CILINDRADO
64. Terminado el cilindraje en seco, se procederá entonces al cilindraje con riego, esparciendo en primer lugar sobre el firme y con la mayor uniformidad posible, el recebo amontonado en los paseos.
Al esparcir recebo se regará abundantemente y con toda regularidad la superficie del firme.
El cilindraje con riego se proseguirá mientras tanto el Ingeniero Director de las Obras o quien lo represente, lo considere necesario.
Durante esta operación se barrerá con escobillones la superficie del firme para favorecer la penetración del recebo dentro de los huecos del pedregullo.
El cilindraje establecido en este numeral se hará en la misma forma fijada en los numerales anteriores.
La cantidad de recebo a emplearse será fijado por el Ingeniero Director de la Obra entre doscientos cincuenta y trescientos decímetros cúbicos por metro cúbico de piedra partida.

APLICACIÓN ADICIONAL DEL RECEBO, RIEGO, CILINDRADO Y TERMINACIÓN DEL FIRME
65. Los días siguientes a su terminación, la superficie del pavimento será recebada, regada y cilindrada en forma conveniente hasta obtener una superficie apropiada.
Después de terminado el firme se verificará su superficie con plantilla y una regla recta de tres metros de largo, colocada paralelamente al eje de la carretera, no pudiendo haber en ningún punto del pavimento una diferencia con dicha regla de más de dos centímetros.

EJECUCIÓN Y REFINO DE PASEOS, CUNETAS Y TALUDES
66. Después de la ejecución del firme se harán los trabajos necesarios para que las superficies de los paseos, cunetas y taludes, tengan después de asentadas las tierras, los niveles y forma indicados en los planos correspondientes.
Los paseos, taludes de desmontes, terraplenes y cunetas, después de refinados no tendrán depresiones, protuberancias o irregularidades, en las rasantes y alineaciones.
67. Cuando la altura de la arista exterior de los paseos contada desde el terreno natural sea inferior a Om. 45, las cunetas no se abrirán sino en la profundidad necesaria para completar aquellos 0m. 45; no establecerán cunetas cuando la altura de aquella arista exterior supere los cuarenta y cinco centímetros mencionados.

REVESTIMIENTOS
68. Los cuartos de cono, taludes y paseos que se indiquen en un proyecto para ser revestidos con empedrados, se ejecutarán con piedras colocadas en seco, cuyas formas será la de troncos de pirámides, no debiendo ser inferiores las dimensiones de la base menor y la altura a dieciocho y veinticinco centímetros respectivamente.
La primera hilada se colocará a una profundidad de treinta centímetros debajo del nivel del terreno natural.
La piedra a emplearse será de buena calidad y resistencia pudiendo ser rechazada la que no reúna dichas condiciones a juicio del Ingeniero Director.

ALCANTARILLAS Y DEMÁS OBRAS DE ARTE
69. Las obras de arte se construirán con arreglo a las formas, medidas y materiales, consignados en los planos adjuntos, ciñéndose su ejecución a las prescripciones que se indicarán en el Pliego Particular.

SECCIÓN IV
OBRAS ACCESORIAS

70. Las obras de arte, caños de empalmes, así como todas las obras accesorias indicadas en alguna de las piezas del proyecto y por las cuales no se pida precio especial, deberán ser prorrateadas en el precio a formularse por metro cuadrado de firme.

CAÑOS DE EMPALMES
71. Además de las obras de arte transversales proyectadas, el Contratista deberá construir caños debajo de los caminos de empalme al camino cuya pavimentación se efectúa. Estas alcantarillas o caños de desagüe serán de hormigón armado o sin armar según se especifique y se construirán en el eje de la cuneta longitudinal cuando exista total o parcialmente o bien seguirá la dirección de la arista del pie del talud cuando corresponda.

EMPALMES DE FIRMES
72. Es de cuenta del Contratista todo levantamiento o remoción que sea necesario para unir firmes existentes con los firmes que deben construirse.

MOVIMIENTOS DE TIERRA ACCESORIOS
73. El Contratista deberá efectuar en las vías de tránsito transversales a las que se van a pavimentar o en los trozos que quedan en tierra de los caminos a pavimentarse, los movimientos de tierra que sean necesarios por razones de desagüe o para que sea posible la circulación de vehículos entre ellas y las que se van a pavimentar.
Los metrajes de estos movimientos de tierra, no están incluídos en la planilla correspondiente, siendo considerados como un trabajo accesorio de esta pavimentación.

SECCIÓN V
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

PLAZO DE CONSERVACIÓN.- MULTAS
74. El plazo de conservación de las obras será de un año a contar desde la fecha en que se hace la recepción provisoria de cada trozo.
75. En el período comprendido entre la recepción provisoria de las obras y su recepción definitiva y especialmente en los treinta primeros días de tránsito sobre la carretera, el Contratista corregirá a su costo todos los defectos e irregularidades que se produzcan en el firme, paseos, taludes, cunetas y demás obras construidas y especialmente, la falta de aglutinación de los materiales, los baches, surcos, ondulaciones, etc.
Con este fin hará los agregados de material, recebado, riego, cilindrado, rastreado, explanado, escarificado y demás trabajos que determine el Ingeniero Director. Los materiales que sean necesarios agregar serán de cuenta del Contratista.
76. La conservación de las obras deberá ser continua y eficaz, a juicio del Servicio competente.
Si esta conservación no se llevara en debida forma el Servicio competente intimará al empresario las reparaciones, debiendo aquél efectuarlas dentro de un plazo de tres días, después de notificado. De no haberse iniciado las reparaciones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior el Servicio competente aplicará al Contratista, cada vez que esto ocurra, una multa según lo establecido en el Pliego Particular y procederá a ejecutar las obras por cuenta del Contratista.
El importe de las multas y gastos que originen dichas reparaciones será descontado de la cantidad que exista en depósito como garantía.

CORTES Y REMOCIONES
77. Las remociones que hubiere que hacer en el firme por colocación de caños de aguas corrientes, de gas, cloacas, etc., las hará el Contratista mientras dura la conservación a su cargo, mediante el pago del precio establecido en la propuesta aceptada.
El contratista deberá efectuar estas remociones dentro del término de tres días a contar desde la notificación y en caso de no dar cumplimiento, las realizará el Servicio competente.
78. El Contratista del pavimento será el único que pueda efectuar cortes y remociones en el firme mientras está la conservación a su cargo; la Intendencia podrá, sin embargo, efectuar esos trabajos cuando así lo requiera alguna obra de interés general.
79. El precio unitario para la remoción del firme, no podrá exceder del precio unitario de ejecución que se establece en la propuesta.

 

FuenteObservaciones
num. 1
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