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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
De los funcionarios, socios y accionistas de las empresas de transporte colectivo

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los funcionarios, socios y accionistas de las empresas de transporte colectivo

Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir anualmente la nómina de los funcionarios que revistan en las respectivas Planillas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de carné de libre tránsito.

Mensualmente se remitirá además, una relación de las altas y bajas que se produzcan, realizando la devolución de los carnés correspondientes.

Previo a la expedición, las empresas deberán inscribir los carnés en el Registro que a esos efectos llevará el Servicio de Transporte.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir semanalmente la nomina de sus socios o accionistas, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de los carnés de libre de tránsito.

Mensualmente remitirán además, una relación de las altas y bajas que se produzcan, realizando la devolución de los carnés correspondientes.

En caso que el beneficio otorgado recaiga sobre un familiar directo, se relacionará a éste, en forma inequívoca, con el socio o accionista concerniente.

Previo a la expedición las empresas deberán inscribir los carnés en el Registro que a esos efectos llevará el Servicio de Transporte.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 6º de la reglamentación.