Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir anualmente la nómina de los funcionarios que revistan en las respectivas Planillas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de carné de libre tránsito.
Mensualmente se remitirá además, una relación de las altas y bajas que se produzcan, realizando la devolución de los carnés correspondientes.
Previo a la expedición, las empresas deberán inscribir los carnés en el Registro que a esos efectos llevará el Servicio de Transporte.