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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los hornos incineradores de residuos en edificios

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IX
De los hornos incineradores de residuos en edificios

Los hornos incineradores de residuos se instalarán en locales adecuados a su función, atención y conservación, eliminándose de los mismos toda instalación o material que pueda significar un riesgo de operación para el horno.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

El local del horno incinerador poseerá ventilación directa al exterior, que asegure: a) un mínimo de tres renovaciones de aire exterior por hora en las condiciones más desfavorables; b) la correcta combustión en el hogar del horno.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

El horno asegurará la incineración de todos los residuos diarios y su hogar permitirá la combustión completa de aquéllos, antes de ingresar los productos de la combustión a la base de la chimenea. Se dotará a la instalación de los dispositivos necesarios para evitar la dispersión de residuos de la combustión en el exterior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación.

Las instalaciones para combustibles líquidos cumplirán las disposiciones vigentes al respecto. No se permitirá el empleo de tanques descubiertos elevados, próximos al horno y cuando se les utilice fuera del ambiente del horno, su capacidad será la necesaria para un período de actividad de 24 horas, se preverá el corte de la circulación del combustible, a realizarse fuera del local del horno, cuando la alimentación de las unidades sea por gravedad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación.
Nota:

Por Dto. JDM Nº 38.856, promulgado por Res. IM Nº 4084/24 de fecha 23/09/24, se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar el "Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos", que fuera aprobado por Res. Nº 164/019 de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de fecha 11/06/19, y sus eventuales modificativas.


Cuando se utilicen combustibles sólidos o leña, se ubicarán en compartimentos separados adoptando las medidas de limpieza o higiene correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación.

El ducto de descarga tendrá una dimensión mínima de 40 x 40 cm y su superficie se mantendrá uniforme y limpia. Las tapas para la descarga asegurará hermeticidad y su diseño evitará la caída de residuos fuera del ducto.
Se someterá la unidad a limpiezas periódicamente, cuidando de evitar molestias a terceros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 y 7 de la reglamentación.