De las viviendas construidas con sistemas constructivos no tradicionales.- Las viviendas que se construyan con estos sistemas constructivos deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Sistema constructivo: Debe estar aprobado y registrado en el Servicio Contralor de la Edificación.
2) Aislamiento térmico: se deben cumplir los requisitos de la norma vigente de aislamiento térmico para viviendas.
3) Implantación: Las viviendas que se rigen por estas disposiciones, además de ajustarse a los retiros vigentes en el predio, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) se deben separar de cualquiera de las medianeras o divisorias una distancia mínima de 3 metros. Para el caso de más de una vivienda en el predio, la separación mínima entre ellas será de 5 metros.
b) se admitirá que las separaciones establecidas en el literal a) se reduzcan hasta un máximo de 1 metro, siempre que los paramentos exteriores que enfrentan la medianera o divisoria o a otra vivienda, sean construidos con muros cortafuego.
c) Si alguno de los muros exteriores de las viviendas se edifican en las medianeras o divisorias, deben ser construidos con las características de muros cortafuego y con espesor mínimo de 30 centímetros.
d) En el caso de viviendas apareadas, se exige la construcción de muros separativos entre ellas con las características de muros cortafuego y con espesor mínimo de 20 centímetros.
4) Muro cortafuego: Es el muro exterior o el muro interior separativo entre viviendas, construido con ladrillos cerámicos macizos o mapuestos cerámicos tipo “rejillón” u otros, en que la proporción de huecos no supere el 20% del volumen, con 20 centímetros de espesor mínimo y una altura igual o mayor a 50 centímetros por encima de la cubierta.
5) Todos los aspectos que no estén contemplados en el presente Título se regirán por las normas generales vigentes en materia de edificación.