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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los Ascensores y Montacargas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XII
De los Ascensores y Montacargas

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Las casas instaladoras y conservadoras de ascensores y montacargas comprendidas en los artículos D. 4159 y siguientes, deberán emplear personal competente para la realización de los trabajos a su cargo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Los ingenieros representantes técnicos de las empresas serán los responsables de la capacitación del personal a su cargo. Deberán poner especial énfasis en la seguridad de las instalaciones y de las operaciones de montaje, mantenimiento y reparación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Las empresas deberán presentar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una nómina, avalada por su representante técnico, de los funcionarios capacitados para estar al frente de cada una de las cuadrillas o equipos utilizados en la ejecución de nuevas instalaciones o en el mantenimiento o reparación de las existentes. No se podrá realizar ninguna de las operaciones mencionadas sin la presencia de un operario perteneciente a esta nómina.

Cada empresa deberá contar con por lo menos cuatro funcionarios en las condiciones establecidas en este artículo y debe exhibir la correspondiente planilla de trabajo.

Cuando la cantidad de las instalaciones a ser mantenidas no sea superior a sesenta (60) puede reducirse a tres funcionarios en lugar de cuatro y en las mismas condiciones establecidas.

Se deberá comunicar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de inmediato todas las bajas y altas que se produzcan.

En caso de cambio de representante técnico el nuevo ingeniero deberá avalar la nómina anterior o sustituirla si así lo estimare necesario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Las infracciones a esta reglamentación se asimilarán al incumplimiento de mejoras intimadas que entrañan riesgo.

A la tercera reincidencia se suspenderá la autorización para la realización de nuevas instalaciones y para la contratación de nuevas conservaciones por un plazo de cuatro (4) meses.

En caso de reincidir nuevamente se suspenderá la autorización como casa instaladora y conservadora de ascensores por seis (6) meses y ante una nueva reiteración se retirará el permiso en forma definitiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Las firmas industriales que se autoricen a instalar o conservar sus propias instalaciones, sin realizar trabajos para terceros, estarán eximidas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.1830 del presente Título. En este caso, se entiende que todos los trabajos se realizarán bajo la directa supervisión del ingeniero representante técnico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5º de la reglamentación.