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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los Ascensores y Montacargas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XII
De los Ascensores y Montacargas

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Las casas instaladoras y conservadoras de ascensores y montacargas comprendidas en los artículos D. 4159 y siguientes, deberán emplear personal competente para la realización de los trabajos a su cargo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Los ingenieros representantes técnicos de las empresas serán los responsables de la capacitación del personal a su cargo. Deberán poner especial énfasis en la seguridad de las instalaciones y de las operaciones de montaje, mantenimiento y reparación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Las empresas deberán presentar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una nómina, avalada por su representante técnico, de los funcionarios capacitados para estar al frente de cada una de las cuadrillas o equipos utilizados en la ejecución de nuevas instalaciones o en el mantenimiento o reparación de las existentes. No se podrá realizar ninguna de las operaciones mencionadas sin la presencia de un operario perteneciente a esta nómina.

Cada empresa deberá contar con por lo menos cuatro funcionarios en las condiciones establecidas en este artículo y debe exhibir la correspondiente planilla de trabajo.

Cuando la cantidad de las instalaciones a ser mantenidas no sea superior a sesenta (60) puede reducirse a tres funcionarios en lugar de cuatro y en las mismas condiciones establecidas.

Se deberá comunicar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de inmediato todas las bajas y altas que se produzcan.

En caso de cambio de representante técnico el nuevo ingeniero deberá avalar la nómina anterior o sustituirla si así lo estimare necesario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Las infracciones a esta reglamentación se asimilarán al incumplimiento de mejoras intimadas que entrañan riesgo.

A la tercera reincidencia se suspenderá la autorización para la realización de nuevas instalaciones y para la contratación de nuevas conservaciones por un plazo de cuatro (4) meses.

En caso de reincidir nuevamente se suspenderá la autorización como casa instaladora y conservadora de ascensores por seis (6) meses y ante una nueva reiteración se retirará el permiso en forma definitiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 232/14 de 17/01/14, num. 1.


Las firmas industriales que se autoricen a instalar o conservar sus propias instalaciones, sin realizar trabajos para terceros, estarán eximidas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.1830 del presente Título. En este caso, se entiende que todos los trabajos se realizarán bajo la directa supervisión del ingeniero representante técnico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5º de la reglamentación.