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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De las Viviendas Populares

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XV
De las Viviendas Populares

Los permisos para la construcción, ampliación y/o regularización de viviendas populares conforme al régimen establecido en el Título X "De las Viviendas Populares", Capítulo Unico, Parte Legislativa del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, se gestionarán ante el Servicio de Tierras y Viviendas.

FuenteObservaciones
num. 1

En relación con la gestión y autorización de permisos para vivienda popular, corresponde al Servicio de Tierras y Viviendas:
A. Proporcionar planos tipo para la construcción o ampliación de las viviendas a desarrollarse en una planta, o dos plantas, mediante tipologías en dúplex, de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes. En caso de plantearse una vivienda en planta baja y otra en planta alta, serán objeto de estudio previo por parte del Servicio de Tierras y Viviendas.
B. Proporcionar plano de obras sanitarias de las viviendas que se realicen al amparo de este régimen, el cual se entregará a los interesados conjuntamente con el plano de albañilería y estructura.
C. Practicar las inspecciones del terreno y de las obras de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.4464 del Digesto Departamental. Estas inspecciones serán solicitadas por el interesado según formulario adjunto al permiso aprobado.
D. Ejercer el contralor de las obras de construcción o ampliación y prestar el asesoramiento técnico necesario en las instancias obligatorias especificadas en el Artículo D.4464 del Digesto Departamental.
E. Cuando la conformación del terreno o las construcciones en el mismo no permitan la implantación de alguno de los planos tipo, se formulará un proyecto especial siempre que ello no involucre un encarecimiento de la obra, ni desvirtúe el carácter económico de la vivienda.
F. Realizar de oficio la Declaración Jurada de Caracterización Urbana ante la Dirección de Catastro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley No. 17.296.
G. Comunicar al Servicio de Contralor de la Edificación cuando compruebe que la vivienda para la cual se ha solicitado autorización de vivienda popular no se ajusta al permiso otorgado, a los efectos de aplicar la sanción correspondiente.
H. Tramitar en régimen de propiedad horizontal de la Ley No. 10.751 y modificativas, los permisos de construcción y de cambio de régimen en su caso, para vivienda popular que se soliciten con posterioridad a la vigencia del Decreto No. 30.952 de 4 de octubre de 2004, cuando se trate de:
I) Cambio de régimen al de propiedad horizontal de viviendas populares existentes en un predio, sin efectuar nuevas construcciones.
II) Construcción de viviendas nuevas.
III) Construcción de viviendas nuevas cuando exista una o más en el predio con antecedentes de vivienda popular.
IV) Modificaciones de vivienda popular habilitadas en régimen de propiedad horizontal con posterioridad a la vigencia del Decreto No. 30.952 de 4 de octubre de 2004, de conformidad en todos los casos con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley No. 14.560.
Es de cargo de los gestionantes la confección de los recaudos y los gastos previstos en el inciso 2o. del Artículo D.4465 del Digesto Departamental.
V) Otorgar el permiso y la habilitación correspondiente comprobando en cada caso, que se han cumplido los extremos exigidos por la normativa vigente para vivienda popular.

FuenteObservaciones
num. 1

Los planos tipo serán formulados por el Servicio de Tierras y Viviendas de conformidad con lo establecido en el artículo D.4459 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1

El Servicio de Tierras y Viviendas, llevará un registro de propietarios o promitentes compradores que se acojan a este régimen.

FuenteObservaciones
num. 1

El Servicio de Tierras y Viviendas coordinará con la Comisión de Inspecciones Profesionales (Resolución No. 2126/00) la realización de las inspecciones establecidas en el artículo D.4464 del Digesto Departamental, así como las inspecciones complementarias que se dispongan.

FuenteObservaciones
num. 1

Cuando un grupo afin de interesados, gestione una solicitud para construir un conjunto de viviendas de conformidad con lo previsto en el artículo D.4461 (literal D) del Digesto Departamental, deberán adjuntar a dicha solicitud el proyecto del conjunto correspondiente, incluyendo todos los recaudos necesarios (albañilería, estructura, sanitaria, eléctrica) con la firma de un profesional responsable que realizará directamente la obra.

FuenteObservaciones
num. 1

Cuando se trate de solicitudes de permisos de vivienda popular en terrenos baldíos (obra nueva) y de única vivienda en el predio, los permisos de construcción podrán ser gestionados a través de los Centros Comunales Zonales, quienes remitirán la solicitud al Servicio de Tierras y Viviendas para su aprobación y archivo.

FuenteObservaciones
num. 1

Los ingresos máximos del núcleo familiar gestionante no excederán los siguientes topes, establecidos de acuerdo con la tipología de la vivienda:
a) unidad básica (estar, cocina, baño) hasta 38 U.R. (treinta y ocho unidades reajustables);
b) vivienda de dos dormitorios hasta 63 U.R. (sesenta y tres unidades reajustables);
c) vivienda de tres dormitorios hasta 70 U.R. (setenta unidades reajustables) y
d) vivienda de cuatro dormitorios hasta 76 U.R. (setenta y seis unidades reajustables).
El interesado deberá suscribir la declaración jurada correspondiente establecida en el artículo D.4463 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1