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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los cafés, bares y afines

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo I
De los cafés, bares y afines

Con la denominación de "Cafés, Bares y Afines", se entenderán los comercios de elaboración y venta -dentro del propio local y aceras del mismo- de café, bebidas sin alcohol, alcohólicas o fermentadas, sandwiches, masas, dulces, postres, minutas frías o calientes, así como pizza, fainá y otros alimentos similares.

FuenteObservaciones
art. 1

Estos establecimientos, deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales y departamentales que les competen, así como las relacionadas con elaboración, depósito y expendio de sustancias alimenticias, además de las específicas señaladas en el presente capítulo.

FuenteObservaciones
art. 2

Deberán contar con piletas de lavado de vajilla, provistas de surtidores de agua en abundancia y reunirán las condiciones siguientes:
A) Estarán construidas de aluminio, acero inoxidable, loza u otro material apropiado a juicio del servicio de Locales Industriales y Comerciales.
B) Se encontrarán provistas de desagües permanentes, que permitan la renovación constante del agua de lavado, prohibiéndose el uso de tapones o cierres. Su profundidad máxima será de quince centímetros, sin doble fondo;
C) Las llaves, grifos o robinetes, serán metálicos y en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento; y
D) El desagüe se hará a las vías sanitarias, o en su defecto, sumidero o cajas especiales, aprobadas por los servicios  de la Intendencia respectivos.

FuenteObservaciones
art. 3

Los mostradores serán lisos en su cara superior, sin uniones abiertas ni roturas y se construirán de materiales impermeables, de fácil lavado.

FuenteObservaciones
art. 4

Las cámaras frías, heladeras y vitrinas refrigeradas, sólo podrán contener productos comestibles, en perfecto estado de potabilidad e higiene.

FuenteObservaciones
art. 5

Los comestibles fríos exhibidos (masas, sandwiches, pan y otros) se conservarán en vitrinas o campanas transparentes. Los productos, se depositarán en bandejas de material impermeable y de fácil lavado.

FuenteObservaciones
art. 6

Los hornos, hornallas o cocinas, contarán con campanas extractoras eficientes, que arrastren olores, humo y vapores hacia zonas externas, de tal manera que no afecten o perjudiquen las propiedades linderas, ni originen molestias a los vecinos o público en general.

FuenteObservaciones
art. 7

El suministro de sal, mostaza y otros aditivos, saborizantes o condimentos -tanto en las mesas como en el mostrador- se realizará por medio de recipientes de cierre automático, que eviten la contaminación del contenido. Respecto al azúcar, su suministro se hará -exclusivamente- en paquetes individuales o azucareros de cierre automático.

FuenteObservaciones
art. 8

Las bombillas de paja, papel o plástico, se deberán ofrecer debidamente envueltas, por unidad, en sobre o forros herméticos de papel o similares.

FuenteObservaciones
art. 9

La vajilla y utensilios en general, no ofrecerán deterioro alguno que impida su perfecta higienización y ofrezca peligro de contaminación.

FuenteObservaciones
art. 10

La preparación de jugos de frutas, se realizará, exclusivamente, por medio de implementos aceptados por el Servicio de Bromatología.

FuenteObservaciones
art. 11

En las cocinas de estos establecimientos, será obligatoria la existencia de surtidores, que provean agua caliente en todo momento.

FuenteObservaciones
art. 12

La preparación de sandwiches, minutas y demás alimentos, se realizará en lugares alejados de zonas contaminadas, así como aislados del público.

FuenteObservaciones
art. 13

En todos los locales a que se refiere el presente capítulo sólo podrá utilizarse para cualquier uso, agua potable. En las zonas servidas por instalaciones de agua corriente, se empleará ésta para todo uso, quedando prohibida la utilización de la proveniente de pozos, aljibes, manantiales u otros orígenes, los que serán definitivamente clausurados.

FuenteObservaciones
art. 14

Los establecimientos, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales.
La limpieza de los locales, de sus pisos y paredes, así como de todas las maquinarias, aparatos, utensilios y demás efectos, será realizada diariamente.

FuenteObservaciones
art. 15

Los paños, esponjas, cepillos y otros enseres de limpieza de vajilla y utensilios de cocina, serán lavados repetidas veces por día, previa inmersión en agua clorada, al diez por ciento, durante veinte minutos por vez.

FuenteObservaciones
num. 16

Será obligatorio adoptar las medidas que las oficinas competentes dispongan, en la lucha contra las moscas, mosquitos y otros insectos, y, contra los roedores, como forma de lograr su erradicación.

FuenteObservaciones
art. 17

Se prohíbe colocar en baños o servicios higiénicos, toallas de tela, admitiéndose solamente las desechables de papel.

FuenteObservaciones
art. 18

Donde exista red de colectores estos establecimientos no podrán funcionar sin tomar las conexiones reglamentarias. En caso de no existir, será obligatorio el empleo de sistemas de depuración de aguas servidas, aprobadas previamente por las oficinas técnicas de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 19

Los restos de comestibles, basuras y desechos, así como todo producto fuera de las condiciones reglamentarias, serán retirados, diariamente, del local de elaboración. Los recipientes respectivos deberán contar necesariamente con tapa.

FuenteObservaciones
art. 20

Se prohíbe utilizar aserrín de madera, o similar, para el secado o protección de pisos, así como su depósito en los locales regulados por el presente capítulo.

FuenteObservaciones
art. 21

Todos los integrantes del personal de estos establecimientos, cualquiera sea la función que desempeñen, deberán poseer el carné de salud, expedido y renovado, anualmente, por el Servicio Médico de la Intendencia.Tal documento será exhibido a los funcionarios que lo exijan, cada vez que sea solicitado.

FuenteObservaciones
art. 22

El personal destinado a la elaboración, deberá usar, en todo momento, ropas de trabajo de color blanco y de media manga.
Mientras estén elaborando cualquier tipo de alimentos, líquidos o sólidos, deberán usar, además, un gorro del mismo color.El resto del personal, afectado a otras tareas, deberá vestir ropas en perfecto estado de conservación e higiene.
Todos los empleados deberán cuidar de su aseo e higiene personal.

FuenteObservaciones
art. 23

Se prohíbe desempeñar cualquier actividad, en este tipo de comercios, a personas que padezcan enfermedades trasmisibles o infectaciones por ectoparásitos. La condición de portador de gérmenes, obligará al cese inmediato de la actividad de la persona afectada, hasta que su estado de salud sea normalizado. Igual obligación regirá para las personas que padezcan enfermedades o lesiones de la piel, manos u ojos, aunque las mismas no sean de naturaleza infecciosa.

FuenteObservaciones
art. 24

Le queda, asimismo, prohibido a los cajeros o a todo personal que manipule dinero en el establecimiento, tocar las mercaderías o despacharlas, sin utilizar objetos que permitan tomarlas indirectamente.

FuenteObservaciones
art. 25

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las autoridades de la Intendencia podrán ordenar que cualquier empleado sea sometido, en la forma que se prescribirá en cada caso, a los exámenes médicos que se juzguen necesarios. Dispuesta tal medida, quedará en suspenso la vigencia del respectivo carné de salud.

FuenteObservaciones
art. 26

Las precedentes disposiciones, son aplicables a las confiterías y restaurantes, cuando cuenten con servicio de bar o salones de té. También lo serán para las cantinas y bares que funcionen en clubes e instituciones sociales, deportivas o de cualquier otra índole.

FuenteObservaciones
art. 27

En este tipo de comercio, los servicios higiénicos deberán contar con iluminación artificial adecuada, pudiendo el público adquirir en el mostrador, toallas desechables de papel así como pastillas individuales de jabón, a cuyos efectos deberán contar con la existencia necesaria de tales implementos, puestos a disposición del público, a los precios habituales.

FuenteObservaciones
art. 28

Las disposiciones precedentes serán ineludiblemente obligatorias para todos los establecimientos individualizados en los artículos D. 3668 y D. 3694. Ante ello y, únicamente con relación a los negocios ya instalados y en funcionamiento, la Intendencia -a petición de parte interesada y previo el dictamen de las oficinas técnicas competentes- podrá autorizar tolerancias en los siguientes casos:
A) Cuando incidan razones de fuerza mayor o impedimento, insuperables, que tornen imposible o de muy difícil y gravosa realización, el ajuste estricto a todas las especificaciones contenidas en este capítulo y demás normas nacionales y departamentales, relativas y concordantes;
B) Cuando el valor de ciertas mejoras, que fuera necesario introducir en el local, resultaren notoriamente antieconómicas, en atención a la modestia del establecimiento; y
C) Cuando las características del negocio, su ubicación e importancia, admitiesen la posibilidad de un apartamiento a algunas de las disposiciones precedentes, sin que ello comprometa la salubridad e higiene, que debe necesariamente procurarse al máximo en este tipo de comercios.

FuenteObservaciones
art. 29

Caerán en comiso todas las sustancias, elaboradas o no, adulteradas o nocivas a la salud, prohibiéndose el uso de los utensilios, envases y recipientes hallados fuera de las condiciones reglamentarias, conteniendo productos en tales condiciones.

FuenteObservaciones
art. 31

Para el secuestro e inutilización de los productos, utensilios o envases hallados fuera de las condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones, sea cual fuere el lugar o momento en que se hallaren.

FuenteObservaciones
art. 32

Sin perjuicio de las penalidades señaladas en los artículos anteriores, la Intendencia puede impedir el funcionamiento de estos establecimientos, cuando las condiciones higiénicas de los mismos, o procedimiento de elaboración y venta, se consideren incompatibles con la higiene o la salubridad públicas.

FuenteObservaciones
art. 33

Las infracciones a lo dispuesto en las precedentes disposiciones, se penarán de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 30