Con la denominación de "Cafés, Bares y Afines", se entenderán los comercios de elaboración y venta -dentro del propio local y aceras del mismo- de café, bebidas sin alcohol, alcohólicas o fermentadas, sandwiches, masas, dulces, postres, minutas frías o calientes, así como pizza, fainá y otros alimentos similares.
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Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los cafés, bares y afines
Deberán contar con piletas de lavado de vajilla, provistas de surtidores de agua en abundancia y reunirán las condiciones siguientes:
A) Estarán construidas de aluminio, acero inoxidable, loza u otro material apropiado a juicio del servicio de Locales Industriales y Comerciales.
B) Se encontrarán provistas de desagües permanentes, que permitan la renovación constante del agua de lavado, prohibiéndose el uso de tapones o cierres. Su profundidad máxima será de quince centímetros, sin doble fondo;
C) Las llaves, grifos o robinetes, serán metálicos y en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento; y
D) El desagüe se hará a las vías sanitarias, o en su defecto, sumidero o cajas especiales, aprobadas por los servicios de la Intendencia respectivos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
El suministro de sal, mostaza y otros aditivos, saborizantes o condimentos -tanto en las mesas como en el mostrador- se realizará por medio de recipientes de cierre automático, que eviten la contaminación del contenido. Respecto al azúcar, su suministro se hará -exclusivamente- en paquetes individuales o azucareros de cierre automático.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
En todos los locales a que se refiere el presente capítulo sólo podrá utilizarse para cualquier uso, agua potable. En las zonas servidas por instalaciones de agua corriente, se empleará ésta para todo uso, quedando prohibida la utilización de la proveniente de pozos, aljibes, manantiales u otros orígenes, los que serán definitivamente clausurados.
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art. 14 |
Los establecimientos, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales.
La limpieza de los locales, de sus pisos y paredes, así como de todas las maquinarias, aparatos, utensilios y demás efectos, será realizada diariamente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 |
Donde exista red de colectores estos establecimientos no podrán funcionar sin tomar las conexiones reglamentarias. En caso de no existir, será obligatorio el empleo de sistemas de depuración de aguas servidas, aprobadas previamente por las oficinas técnicas de la Intendencia.
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art. 19 |
Todos los integrantes del personal de estos establecimientos, cualquiera sea la función que desempeñen, deberán poseer el carné de salud, expedido y renovado, anualmente, por el Servicio Médico de la Intendencia.Tal documento será exhibido a los funcionarios que lo exijan, cada vez que sea solicitado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 22 |
El personal destinado a la elaboración, deberá usar, en todo momento, ropas de trabajo de color blanco y de media manga.
Mientras estén elaborando cualquier tipo de alimentos, líquidos o sólidos, deberán usar, además, un gorro del mismo color.El resto del personal, afectado a otras tareas, deberá vestir ropas en perfecto estado de conservación e higiene.
Todos los empleados deberán cuidar de su aseo e higiene personal.
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art. 23 |
Se prohíbe desempeñar cualquier actividad, en este tipo de comercios, a personas que padezcan enfermedades trasmisibles o infectaciones por ectoparásitos. La condición de portador de gérmenes, obligará al cese inmediato de la actividad de la persona afectada, hasta que su estado de salud sea normalizado. Igual obligación regirá para las personas que padezcan enfermedades o lesiones de la piel, manos u ojos, aunque las mismas no sean de naturaleza infecciosa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 24 |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las autoridades de la Intendencia podrán ordenar que cualquier empleado sea sometido, en la forma que se prescribirá en cada caso, a los exámenes médicos que se juzguen necesarios. Dispuesta tal medida, quedará en suspenso la vigencia del respectivo carné de salud.
Fuente | Observaciones | |
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art. 26 |
En este tipo de comercio, los servicios higiénicos deberán contar con iluminación artificial adecuada, pudiendo el público adquirir en el mostrador, toallas desechables de papel así como pastillas individuales de jabón, a cuyos efectos deberán contar con la existencia necesaria de tales implementos, puestos a disposición del público, a los precios habituales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 28 |
Las disposiciones precedentes serán ineludiblemente obligatorias para todos los establecimientos individualizados en los artículos D. 3668 y D. 3694. Ante ello y, únicamente con relación a los negocios ya instalados y en funcionamiento, la Intendencia -a petición de parte interesada y previo el dictamen de las oficinas técnicas competentes- podrá autorizar tolerancias en los siguientes casos:
A) Cuando incidan razones de fuerza mayor o impedimento, insuperables, que tornen imposible o de muy difícil y gravosa realización, el ajuste estricto a todas las especificaciones contenidas en este capítulo y demás normas nacionales y departamentales, relativas y concordantes;
B) Cuando el valor de ciertas mejoras, que fuera necesario introducir en el local, resultaren notoriamente antieconómicas, en atención a la modestia del establecimiento; y
C) Cuando las características del negocio, su ubicación e importancia, admitiesen la posibilidad de un apartamiento a algunas de las disposiciones precedentes, sin que ello comprometa la salubridad e higiene, que debe necesariamente procurarse al máximo en este tipo de comercios.
Fuente | Observaciones | |
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art. 29 |
Para el secuestro e inutilización de los productos, utensilios o envases hallados fuera de las condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones, sea cual fuere el lugar o momento en que se hallaren.
Fuente | Observaciones | |
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art. 32 |
Sin perjuicio de las penalidades señaladas en los artículos anteriores, la Intendencia puede impedir el funcionamiento de estos establecimientos, cuando las condiciones higiénicas de los mismos, o procedimiento de elaboración y venta, se consideren incompatibles con la higiene o la salubridad públicas.
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art. 33 |