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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Generalidades

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Capítulo I
Generalidades

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.


El presente Título es de aplicación en las vías, espacios y equipamiento urbano y en los edificios y equipamientos edilicios, ya sean de uso público o privado a construir, reformar o ampliar. En todos los casos será de aplicación la Norma UNIT correspondiente a la cual se hace referencia y en los casos en que ella no lo prevé se establece especialmente en el presente Título el régimen aplicable.

FuenteObservaciones
num. 1
Dispuso modificar la entrada en vigencia de la Res.IM Nº 898/14 de 10/03/14 hasta el 1º/10/2014.
num. 1
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
num. 1
num. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.


A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:

Accesibilidad: Se entiende por accesibilidad la condición de los espacios urbanos y edificios que les permita ser utilizados por todas las personas en forma segura, autónoma y confortable.
Los niveles de accesibilidad se clasifican en:
A. Nivel de Accesibilidad Adecuado: cuando se cumple con la totalidad de las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad establecidos en el presente Título.
B. Nivel de Accesibilidad Básico: cuando se cumple con las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad mínimos establecidos en el presente Título.
C. Nivel de Accesibilidad Convertible: cuando mediante adaptaciones de escasa entidad previstas en su diseño se puede alcanzar el nivel de accesibilidad básico o adecuado.
Vías y espacios urbanos de uso público o privado: son los que forman parte del dominio público o privado y se destinan al uso o servicio del público en general.
Elementos de urbanización: todo componente de las obras de urbanización que conforma la estructura urbana (pavimentación, jardinería, servicios, etc.)
Equipamiento urbano: es el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios de uso público o privado, superpuestos o adosados a los elementos de urbanizaciones o a la edificación (semáforos, placas de señalización, cabinas telefónicas, papeleras o cualquier otro de naturaleza análoga).
Edificios de uso público: son aquellos edificios públicos o privados que pueden ser utilizados por el público en general.
Edificios de uso privado: son aquellos edificios privados a los cuales no accede el público en general.
Equipamiento edilicio: es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a cualquier parte de los edificios.
Itinerario: se define como itinerario el que permite el desplazamiento exterior e interior tanto en los edificios como en los espacios y vías urbanas. Podrán ser de uso peatonal o mixto, entendiéndose por mixtos los itinerarios para peatones y vehículos.
Se clasifican en:
Itinerario Urbano: es aquel que permite recorrer un medio urbanizado y relaciona y permite acceder a los diferentes elementos, equipamientos, espacios de uso público y edificaciones del entorno.
Itinerario Edilicio: es aquel que, como elemento de la edificación, permite un recorrido continuo, ya sea adecuado o básico según corresponda, que relaciona y permite acceder a los diferentes espacios del edificio.
Piso táctil: pavimento caracterizado por la diferencia de textura y color que presenta en relación al piso adyacente, destinado a constituir alerta o guía perceptible.

FuenteObservaciones
num. 1
Dispuso modificar la entrada en vigencia de la Res.IM Nº 898/14 de 10/03/14 hasta el 1º/10/2014.
num. 1
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
num. 1
num. 1
art. 6, art. 7; art. 33; art. 42 de la reglamentación
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.