El presente Título es de aplicación en las vías, espacios y equipamiento urbano y en los edificios y equipamientos edilicios, ya sean de uso público o privado a construir, reformar o ampliar. En todos los casos será de aplicación la Norma UNIT correspondiente a la cual se hace referencia y en los casos en que ella no lo prevé se establece especialmente en el presente Título el régimen aplicable.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Generalidades
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Dispuso modificar la entrada en vigencia de la Res.IM Nº 898/14 de 10/03/14 hasta el 1º/10/2014. | |
num. 1 | Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º. | |
num. 1 | ||
num. 1 |
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.
A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:
Accesibilidad: Se entiende por accesibilidad la condición de los espacios urbanos y edificios que les permita ser utilizados por todas las personas en forma segura, autónoma y confortable.
Los niveles de accesibilidad se clasifican en:
A. Nivel de Accesibilidad Adecuado: cuando se cumple con la totalidad de las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad establecidos en el presente Título.
B. Nivel de Accesibilidad Básico: cuando se cumple con las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad mínimos establecidos en el presente Título.
C. Nivel de Accesibilidad Convertible: cuando mediante adaptaciones de escasa entidad previstas en su diseño se puede alcanzar el nivel de accesibilidad básico o adecuado.
Vías y espacios urbanos de uso público o privado: son los que forman parte del dominio público o privado y se destinan al uso o servicio del público en general.
Elementos de urbanización: todo componente de las obras de urbanización que conforma la estructura urbana (pavimentación, jardinería, servicios, etc.)
Equipamiento urbano: es el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios de uso público o privado, superpuestos o adosados a los elementos de urbanizaciones o a la edificación (semáforos, placas de señalización, cabinas telefónicas, papeleras o cualquier otro de naturaleza análoga).
Edificios de uso público: son aquellos edificios públicos o privados que pueden ser utilizados por el público en general.
Edificios de uso privado: son aquellos edificios privados a los cuales no accede el público en general.
Equipamiento edilicio: es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a cualquier parte de los edificios.
Itinerario: se define como itinerario el que permite el desplazamiento exterior e interior tanto en los edificios como en los espacios y vías urbanas. Podrán ser de uso peatonal o mixto, entendiéndose por mixtos los itinerarios para peatones y vehículos.
Se clasifican en:
Itinerario Urbano: es aquel que permite recorrer un medio urbanizado y relaciona y permite acceder a los diferentes elementos, equipamientos, espacios de uso público y edificaciones del entorno.
Itinerario Edilicio: es aquel que, como elemento de la edificación, permite un recorrido continuo, ya sea adecuado o básico según corresponda, que relaciona y permite acceder a los diferentes espacios del edificio.
Piso táctil: pavimento caracterizado por la diferencia de textura y color que presenta en relación al piso adyacente, destinado a constituir alerta o guía perceptible.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Dispuso modificar la entrada en vigencia de la Res.IM Nº 898/14 de 10/03/14 hasta el 1º/10/2014. | |
num. 1 | Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º. | |
num. 1 | ||
num. 1 | art. 6, art. 7; art. 33; art. 42 de la reglamentación |
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.