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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyecto de construcciones funerarias
Obras y mejoramiento sobre fosas (bordes)

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VII
Normas para proyecto de construcciones funerarias
Capítulo II
Obras y mejoramiento sobre fosas (bordes)

En los cementerios donde se efectúen inhumaciones en tierra, se llevará un registro donde se inscribirán los constructores de bordes, que deseen actuar en esas tareas.
Además serán igualmente autorizados para realizar las obras de que se trata, dentro de las normas de este Capítulo, los arquitectos, ingenieros y los empresarios de obras y marmolerías a cuyo efecto exhibirán la correspondiente patente de giro, quedando eximidos de presentar el certificado de buena conducta expedido por el Servicio de Necrópolis.

FuenteObservaciones
art. 1

Para inscribirse como constructor de bordes, será indispensable la presentación de un certificado de buena conducta expedido por el Servicio de Necrópolis.

FuenteObservaciones
art. 2

Para cada constructor se destinará en el registro, un sitio para la inscripción de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes, de los cuales también deberá presentar el certificado a que alude el artículo anterior.
No se permitirá trabajar en los cementerios, en la construcción de bordes a constructores u obreros que no se hayan inscrito en el registro respectivo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 4

Los constructores antes de iniciar cada trabajo, presentarán al Servicio de Necrópolis, una exposición haciendo constar la construcción que han contratado, número de fosa, nombre del inhumado, forma y características de la construcción, materiales que se emplearán, precio y condiciones convenidas, nombre del interesado, etc. Dicha exposición deberá ser firmada por el constructor y la persona interesada en la construcción.

FuenteObservaciones
art. 5

A la terminación de la obra, el constructor solicitará de la oficina la inspección correspondiente, la cual, si la obra se ha realizado en las condiciones convenidas dará su aprobación, autorizando la entrega y el pago de la misma.

FuenteObservaciones
art. 6

Si la obra no se hubiera realizado en las condiciones estipuladas, la oficina lo hará conocer al interesado, exigiendo del constructor el cumplimiento del contrato, a menos que las partes lleguen a un acuerdo del cual se dejará constancia escrita y firmada por los interesados.

FuenteObservaciones
art. 7

Al constructor que se negara a cumplir lo contratado no se le permitirá la construcción de nuevas obras por un término de tres meses, dentro de cuyo plazo únicamente se le permitirá la terminación de las ya iniciadas. La reincidencia será penada con la cancelación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 8

El cumplimiento y vigilancia de las presentes disposiciones estará a cargo del Servicio de Necrópolis.

FuenteObservaciones
art. 9

Las obras de mejoramiento a realizarse sobre las fosas de las necrópolis del Departamento, se levantarán estrictamente dentro de las alineaciones y niveles determinados por el personal de cada establecimiento, sobre cuyo punto se observará la más rigurosa vigilancia.

FuenteObservaciones
art. 1

Tratándose de fosas de adultos, el "borde" tendrá un metro con noventa centímetros de largo; noventa centímetros de ancho y treinta centímetros en su parte más alta, como máximo.
Para las sepulturas de párvulos, las medidas serán las siguientes: un metro con cuarenta centímetros de longitud; setenta centímetros de ancho y treinta centímetros en su parte más alta, como máximo. Las paredes serán rectas y las cruces u otros símbolos, quedarán en una misma alineación, vistas a lo largo de la línea de fosas.

FuenteObservaciones
art. 2

El "borde" debe ser complementado con una vereda de baldosas cuyo color y clase serán indicados por el Servicio de Necrópolis, teniendo en cuenta la necesidad ornamental de cada zona. La referida vereda tendrá la mitad del espacio existente entre fosa y fosa y veinte centímetros de ancho en los demás lados.

FuenteObservaciones
art. 3

Las construcciones a realizarse en los espacios comprendidos por las fosas, salvo las que se limitan a un borde para mantener las tierras, deberán ser solicitadas con presentación de un croquis o fotografía de lo que se pretende realizar, acompañado de una memoria explicativa de la forma de ejecución y de los materiales a emplearse.
El Servicio de Necrópolis no permitirá la realización de toda obra que considere fundadamente que existen razones constructivas o estéticas, que obligan a tomar tal determinación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 5

Se permitirá la colocación de jardineras destinadas a flores, siempre que el alto de las mismas no sobrepase el general del "borde". Las jardineras deberán tener en su parte inferior agujeros para la salida del exceso de agua.

FuenteObservaciones
art. 6

Las cruces, los llamados frontones u otros atributos semejantes, no podrán tener una altura mayor de un metro contando desde el nivel de la vereda y el espesor de los mismos no podrá ser menor de seis centímetros ni mayor de veinticinco centímetros. Se prohíbe la colocación de "arcos".

FuenteObservaciones
art. 7

Sólo se permitirán "bordes" de los materiales siguientes:
a) Ladrillos de máquina de canto redondo, rejuntado con portland blanco o comunes revocados.
b) Hormigón.
c) Mármol.
d) Azulejos de colores o blancos, vidriados.
e) Piedra o granito.
Se admitirán otros modelos previa especificación, que a juicio del Servicio de Necrópolis, estén de acuerdo con las normas de este Capítulo.
Si la construcción fuera abierta, de manera que quede tierra libre para ser destinada a gramilla u otras plantas, el espesor del borde no podrá ser mayor de veinticinco centímetros ni menor de diez centímetros.

FuenteObservaciones
art. 8

Queda prohibido el uso de conchilla en las construcciones de que se trata, así como en las cruces u otros atributos que se coloquen.

FuenteObservaciones
art. 9

Las leyendas a colocarse deberán ser sometidas en el escrito de solicitud, a la aprobación del Servicio de Necrópolis la que se ocupará del tipo de letra, de su buena redacción y de que su contenido tenga la mayor sobriedad posible. Las inscripciones se presentarán en chapas esmaltadas de dimensiones armónicas, quedando a criterio de la mencionada dependencia, admitirlas de otro material.

FuenteObservaciones
art. 10

Queda prohibida la fijación de avisos comerciales de los constructores en las obras que realicen en los enterratorios, salvo que se coloquen en chapas esmaltadas cuya dimensión no podrá ser mayor de 4 centímetros por 8 centímetros.

FuenteObservaciones
art. 11

La construcción deberá mostrar adosada en lugar visible la chapa que contiene el número de fosa y año correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 12

Las obras que se hundan por cualquier razón después de realizadas y dentro del plazo de permanencia de los restos en la zona en que se encuentren, deberán ser restituidas a su nivel por constructor, a la simple intimación de la Sección Cementerios.

FuenteObservaciones
art. 13