En los cementerios donde se efectúen inhumaciones en tierra, se llevará un registro donde se inscribirán los constructores de bordes, que deseen actuar en esas tareas.
Además serán igualmente autorizados para realizar las obras de que se trata, dentro de las normas de este Capítulo, los arquitectos, ingenieros y los empresarios de obras y marmolerías a cuyo efecto exhibirán la correspondiente patente de giro, quedando eximidos de presentar el certificado de buena conducta expedido por el Servicio de Necrópolis.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyecto de construcciones funerarias
Obras y mejoramiento sobre fosas (bordes)
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Para cada constructor se destinará en el registro, un sitio para la inscripción de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes, de los cuales también deberá presentar el certificado a que alude el artículo anterior.
No se permitirá trabajar en los cementerios, en la construcción de bordes a constructores u obreros que no se hayan inscrito en el registro respectivo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | ||
art. 4 |
Los constructores antes de iniciar cada trabajo, presentarán al Servicio de Necrópolis, una exposición haciendo constar la construcción que han contratado, número de fosa, nombre del inhumado, forma y características de la construcción, materiales que se emplearán, precio y condiciones convenidas, nombre del interesado, etc. Dicha exposición deberá ser firmada por el constructor y la persona interesada en la construcción.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Si la obra no se hubiera realizado en las condiciones estipuladas, la oficina lo hará conocer al interesado, exigiendo del constructor el cumplimiento del contrato, a menos que las partes lleguen a un acuerdo del cual se dejará constancia escrita y firmada por los interesados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |
Al constructor que se negara a cumplir lo contratado no se le permitirá la construcción de nuevas obras por un término de tres meses, dentro de cuyo plazo únicamente se le permitirá la terminación de las ya iniciadas. La reincidencia será penada con la cancelación del permiso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Tratándose de fosas de adultos, el "borde" tendrá un metro con noventa centímetros de largo; noventa centímetros de ancho y treinta centímetros en su parte más alta, como máximo.
Para las sepulturas de párvulos, las medidas serán las siguientes: un metro con cuarenta centímetros de longitud; setenta centímetros de ancho y treinta centímetros en su parte más alta, como máximo. Las paredes serán rectas y las cruces u otros símbolos, quedarán en una misma alineación, vistas a lo largo de la línea de fosas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
El "borde" debe ser complementado con una vereda de baldosas cuyo color y clase serán indicados por el Servicio de Necrópolis, teniendo en cuenta la necesidad ornamental de cada zona. La referida vereda tendrá la mitad del espacio existente entre fosa y fosa y veinte centímetros de ancho en los demás lados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Las construcciones a realizarse en los espacios comprendidos por las fosas, salvo las que se limitan a un borde para mantener las tierras, deberán ser solicitadas con presentación de un croquis o fotografía de lo que se pretende realizar, acompañado de una memoria explicativa de la forma de ejecución y de los materiales a emplearse.
El Servicio de Necrópolis no permitirá la realización de toda obra que considere fundadamente que existen razones constructivas o estéticas, que obligan a tomar tal determinación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 5 |
Las cruces, los llamados frontones u otros atributos semejantes, no podrán tener una altura mayor de un metro contando desde el nivel de la vereda y el espesor de los mismos no podrá ser menor de seis centímetros ni mayor de veinticinco centímetros. Se prohíbe la colocación de "arcos".
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |
Sólo se permitirán "bordes" de los materiales siguientes:
a) Ladrillos de máquina de canto redondo, rejuntado con portland blanco o comunes revocados.
b) Hormigón.
c) Mármol.
d) Azulejos de colores o blancos, vidriados.
e) Piedra o granito.
Se admitirán otros modelos previa especificación, que a juicio del Servicio de Necrópolis, estén de acuerdo con las normas de este Capítulo.
Si la construcción fuera abierta, de manera que quede tierra libre para ser destinada a gramilla u otras plantas, el espesor del borde no podrá ser mayor de veinticinco centímetros ni menor de diez centímetros.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Las leyendas a colocarse deberán ser sometidas en el escrito de solicitud, a la aprobación del Servicio de Necrópolis la que se ocupará del tipo de letra, de su buena redacción y de que su contenido tenga la mayor sobriedad posible. Las inscripciones se presentarán en chapas esmaltadas de dimensiones armónicas, quedando a criterio de la mencionada dependencia, admitirlas de otro material.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |