El anuncio identificatorio del inmueble como "CASA DE INQUILINATO" a que refiere el artículo D.4107.3, deberá ser ubicado al frente de la fachada del edificio y en lugar visible, teniendo como mínimo una dimensión de 0.40 mts. de ancho por 0.60 mts. de largo o su equivalente en metros cuadrados.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Casa de Inquilinato
Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al Inquilino sobre sus "Derechos y Obligaciones". Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D.4107.1 y siguientes, serán derechos y obligaciones de los Inquilinos los siguientes:
DERECHOS DEL INQUILINO.
- Exigir la celebración de un contrato de arrendamiento.
- Hacer uso de los lugares comunes del inmueble, especialmente cocina, baños generales, lavaderos, tendederos de ropa, etc.
- Hacer uso de los servicios públicos (agua, luz). La presente enumeración no es taxativa.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO.
- Abonar puntualmente el precio del arriendo establecido en el contrato.
- Respetar las normas y reglas de convivencia.
- Mantener en buenas condiciones de aseo la habitación que ocupa.
- Cada habitación será ocupada por un grupo familiar o personas que acrediten su mutuo conocimiento no pudiendo ser ocupadas por desconocidos entre si, ni tampoco por día o por noche.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | art. 2 de la reglamentación |
Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D. 4107.1 y siguientes, el arrendador tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
DERECHOS DEL ARRENDADOR:
- Celebrar un contrato de arrendamiento con el inquilino.
-Percibir el precio del arriendo establecido en el contrato de arrendamiento.-
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
-Mantener en condiciones higiénicas y de habitabilidad el inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo D. 4107.16.
- Mantener permanentemente el servicio de agua corriente de conformidad a lo dispuesto en el literal b) artìculo D.4107.16
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | art. 3 de la reglamentación |
A los efectos de obtener la habilitación de "CASA DE INQUILINATO" se deberá acreditar la titularidad del inmueble donde funciona la misma mediante testimonio por exhibición del respectivo título de propiedad o por certificación notarial que acredite la propiedad. En este último caso deberá consignarse sucintamente la descripción del inmueble, así como también la inscripción del título en el Registro correspondiente.
En su defecto, se deberá presentar contrato de arrendamiento con destino industria y/o comercio, y efectuarse un depósito de garantía.
A) de 30 UR (treinta unidades reajustables) para los inmuebles que tengan hasta 5 habitaciones.
B) de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) para inmuebles que tengan hasta 10 habitaciones.
C) de 70 UR (setenta unidades reajustables) para los inmuebles que tengan mas de 10 habitaciones.
El referido depósito de garantía deberá ser en valores públicos, como ser títulos de deuda pública, fianza, aval bancario, o póliza de seguros de fianza, autorizando a la Intendencia de Montevideo para afectarlo al pago de impuestos, tasas o sanciones que puedan corresponder y en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de la casa de inquilinato. En caso de afectación total o parcial de los depósitos expresados, el titular del permiso deberá efectuar la reposición de los valores que corresponda, conforme a la escala establecida, en un plazo de 10 días hábiles.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | art. 4 de la reglamentación |
A fin de obtener la autorización prescrita en el artículo D.4107.20, el interesado deberá presentarse en el Servicio de Inspección General. Las habitaciones solo podrán ser arrendadas previa autorización de dicho Servicio, el que en cada caso deberá expedirse en forma fundada.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | art. 5 de la reglamentación |