Dentro del área máxima de cuatrocientos metros cuadrados estarán incluidas las zonas de público, la de administración y los servicios higiénicos. La misma se podrá complementar con depósitos de mercaderías de hasta doscientos metros cuadrados.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Normas para edificios destinados a comercio
De los supermercados
Podrá venderse alcohol y queroseno siempre que su expendio se realice en un recinto aislado del local, exclusivamente destinado a este fin, que además de ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos D. 3827 y siguientes deberá contar con ventilación directa al exterior por medio de un vano mínimo de cincuenta decímetros cuadrados o ducto exclusivo de 4 decímetros cuadrados y tres metros de longitud mínima a partir del cielorraso del recinto, excediendo un metro veinte la zona más alta del techo. El trasiego deberá efectuarse únicamente a través de grifos. Dichos recintos se conservarán permanentemente en perfectas condiciones de higiene, prohibiéndose su utilización como depósito de materiales o mercaderías ajenas a las tareas específicas que allí se lleven a cabo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2 de la reglamentación |